I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2021-15772)
Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119457
d. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza.
Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de
tipo totalmente automático;
e. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera
de los usos siguientes:
1. Sacrificio de animales domésticos;
2. Sedación de animales;
3. Ensayos sísmicos;
4. Lanzamiento de proyectiles industriales, o
5. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados;
N. B.: Para los desactivadores, véanse el artículo 4 y el artículo 1A006 en la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
f. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el
lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni
enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m.
b. Proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar,
según se indica:
1. Proyectores para botes de humo;
2. Proyectores para cartuchos de gas;
3. Proyectores para material pirotécnico;
Nota: El subartículo 2.b no se aplica a las pistolas de señalización.»
Tres. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 4. El apartado a) queda
como sigue:
«a. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles,
cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos
de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos y simuladores (es decir, equipo
que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados
especialmente para uso militar;
Nota: El subartículo 4.a incluye:
a. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;
b. Toberas de cohetes o misiles y puntas de ojiva de vehículos de
reentrada.»
Cuatro. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 5. El apartado b)
queda como sigue:
«b. Otros sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas
relacionados, según se indica:
1. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de
vigilancia o rastreo del blanco;
2. Equipo de detección, reconocimiento o identificación;
3. Equipo de fusión de datos o de integración de sensores;»
Cinco. Anexo I.1 Material de Defensa en general. Categoría 6. Se modifica en su
totalidad y queda como sigue:
«Vehículos terrenos y componentes, según se indica:
N.B. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.
cve: BOE-A-2021-15772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119457
d. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza.
Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de
tipo totalmente automático;
e. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera
de los usos siguientes:
1. Sacrificio de animales domésticos;
2. Sedación de animales;
3. Ensayos sísmicos;
4. Lanzamiento de proyectiles industriales, o
5. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados;
N. B.: Para los desactivadores, véanse el artículo 4 y el artículo 1A006 en la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
f. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el
lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni
enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m.
b. Proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar,
según se indica:
1. Proyectores para botes de humo;
2. Proyectores para cartuchos de gas;
3. Proyectores para material pirotécnico;
Nota: El subartículo 2.b no se aplica a las pistolas de señalización.»
Tres. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 4. El apartado a) queda
como sigue:
«a. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles,
cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos
de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos y simuladores (es decir, equipo
que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados
especialmente para uso militar;
Nota: El subartículo 4.a incluye:
a. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;
b. Toberas de cohetes o misiles y puntas de ojiva de vehículos de
reentrada.»
Cuatro. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 5. El apartado b)
queda como sigue:
«b. Otros sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas
relacionados, según se indica:
1. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de
vigilancia o rastreo del blanco;
2. Equipo de detección, reconocimiento o identificación;
3. Equipo de fusión de datos o de integración de sensores;»
Cinco. Anexo I.1 Material de Defensa en general. Categoría 6. Se modifica en su
totalidad y queda como sigue:
«Vehículos terrenos y componentes, según se indica:
N.B. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.
cve: BOE-A-2021-15772
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Núm. 233