I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2021-15772)
Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119455

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo
I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa,
de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el
Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los
«Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo». En
cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del
comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías
de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, modificado por el
Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, y la Orden ICT/697/2019, de 25 de junio, por la
que se actualizan los anexos del Reglamento.
El apartado 1 de la disposición final cuarta del citado real decreto establece que el
Ministro de Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son
ejercidas actualmente por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo), previo informe
de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y
de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del
Reglamento de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales,
en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y
control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.
La adopción de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión, de 5 de marzo
de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la
defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada
de 17 de febrero de 2020, implica modificaciones que afectan a los productos descritos
en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa,
de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y por lo tanto es necesario
modificar dicho apartado 1 del anexo I, siendo este el objeto de esta orden.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al llevar a cabo la transposición de la Directiva
Delegada (UE) 2021/1047, de la Comisión, de 5 de marzo 2021, por la que se modifica la
Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la
Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020. En
particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que la transposición de la
citada directiva los Estados miembros aplicarán las disposiciones de esta transposición a
partir del 7 de octubre de 2021, resultando la modificación del Reglamento de control del
comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías
de doble uso, la vía más eficaz para llevar a vía la transposición, de forma transparente y
adecuada con el principio de seguridad jurídica. Además, esta norma resulta conforme
con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para
llevar a cabo la transposición y no genera cargas administrativas.
La orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 30 de
julio de 2021.

cve: BOE-A-2021-15772
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