I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15780)
Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados desde la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119535

Los trabajadores autónomos a los que van destinadas las citadas líneas de ayudas
constituyen, sin lugar a dudas, un colectivo que por razón de su capacidad económica,
técnica y dedicación profesional, tiene acceso y disponibilidad de los medios necesarios
para poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, y en concreto
con la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura en la presentación de
solicitudes y seguimiento de la gestión de las citadas subvenciones.
En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para
profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y en su
elaboración han participado las partes interesadas, con el fin último de gestionar los
recursos del modo más eficaz y trasparente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones del
procedimiento de concesión de las siguientes líneas de subvenciones:
a) Subvenciones a la edición de libros.
b) Subvenciones a la edición de revistas culturales.
c) Premio a los libros mejor editados.
d) Subvenciones para proyectos de revalorización cultural y modernización de
librerías.
e) Subvenciones a la traducción de libros entre lenguas del Estado.
Comunicaciones electrónicas.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte
(https://cultura.sede.gob.es) en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para
este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica
asociada del Departamento en el mencionado enlace o el vigente en el momento de las
actuaciones..
Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas
determinados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, para
los procedimientos que requieren de firma electrónica.
Las notificaciones individuales que, en su caso, se hayan de realizar serán
electrónicas, realizadas mediante el sistema de notificaciones de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Cultura y Deporte o, en su defecto, por el Servicio Compartido
de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de artículo 10 del Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su
obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-15780
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.