I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15780)
Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados desde la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119534
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se establece la
obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en
determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados
desde la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se buscaba sistematizar toda la
regulación relativa al procedimiento administrativo y profundizar en la agilización de los
procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
En este sentido, y tal y como señala la norma, en el entorno actual la tramitación
electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos,
sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, de manera que no
sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y
empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la
constancia de documentos y actuaciones en archivos electrónicos facilita el cumplimiento
de la obligación de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y
actualizada a los interesados.
Asimismo, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también
ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la
Administración con los ciudadanos y las empresas, relaciones en las cuales cobra una
creciente importancia el uso de los medios y sistemas electrónicos.
De este modo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de
medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas.
De otro lado, el artículo 14.3 de la citada ley habilita para que reglamentariamente las
Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas
que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros
motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su
artículo 3 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, convoca cada año diversas líneas de ayudas destinadas a
empresas privadas, abarcando con este término tanto a personas jurídicas como a
personas físicas (trabajadores autónomos). El objetivo que se persigue con las citadas
líneas de ayudas es apoyar los distintos eslabones de la cadena del libro, desde la
edición de libros y revistas culturales, hasta la modernización del sector librero, pasando
por el reconocimiento de la excelencia en la edición de los libros y la promoción de
traducciones de libros entre lenguas del Estado para su posterior publicación.
De acuerdo con lo recogido en las respectivas convocatorias, pueden ser
beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas y físicas (trabajadores autónomos)
legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda y con residencia fiscal en
España.
cve: BOE-A-2021-15780
Verificable en https://www.boe.es
15780
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119534
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se establece la
obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en
determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados
desde la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se buscaba sistematizar toda la
regulación relativa al procedimiento administrativo y profundizar en la agilización de los
procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
En este sentido, y tal y como señala la norma, en el entorno actual la tramitación
electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos,
sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, de manera que no
sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y
empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la
constancia de documentos y actuaciones en archivos electrónicos facilita el cumplimiento
de la obligación de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y
actualizada a los interesados.
Asimismo, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también
ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la
Administración con los ciudadanos y las empresas, relaciones en las cuales cobra una
creciente importancia el uso de los medios y sistemas electrónicos.
De este modo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de
medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas.
De otro lado, el artículo 14.3 de la citada ley habilita para que reglamentariamente las
Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas
que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros
motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su
artículo 3 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, convoca cada año diversas líneas de ayudas destinadas a
empresas privadas, abarcando con este término tanto a personas jurídicas como a
personas físicas (trabajadores autónomos). El objetivo que se persigue con las citadas
líneas de ayudas es apoyar los distintos eslabones de la cadena del libro, desde la
edición de libros y revistas culturales, hasta la modernización del sector librero, pasando
por el reconocimiento de la excelencia en la edición de los libros y la promoción de
traducciones de libros entre lenguas del Estado para su posterior publicación.
De acuerdo con lo recogido en las respectivas convocatorias, pueden ser
beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas y físicas (trabajadores autónomos)
legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda y con residencia fiscal en
España.
cve: BOE-A-2021-15780
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