I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2021-15767)
Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119341

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
15767

Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales
de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

Las tecnologías de la información y la comunicación han tenido la virtualidad de
transformar, en todo el mundo, las relaciones sociales, los hábitos de consumo y, con
ello, han generado oportunidades de nuevas formas de negocio que giran, entre otros
factores, en torno a la obtención y gestión de datos y a la oferta de servicios adaptados a
esta nueva etapa.
Del mismo modo, los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos se han aplicado
a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios,
optimizando recursos y resultados. Estos métodos presentan un fuerte potencial para
contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas. Buena muestra de ello han
sido los resultados de una digitalización forzada o acelerada a lo largo de la crisis
sanitaria, habilitando servicios y atención sanitaria personalizados a distancia,
permitiendo el mantenimiento de negocios a través de servicios en línea; o garantizando
la continuidad de las prestaciones de trabajo a distancia.
La aplicación de estos medios tecnológicos ha introducido elementos novedosos en
las relaciones laborales, cuyas ventajas son evidentes. Las ventajas y consecuencias
positivas sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras son
perfectamente compatibles con la finalidad del derecho del trabajo en su función
reequilibradora de intereses, protectora de la parte más débil contractualmente o de
gestión de los recursos humanos y mejora de la productividad de las empresas.
Esta es la fórmula de compatibilidad que garantiza que la revolución tecnológica
aporte sus efectos positivos de forma equitativa y redunde en el progreso de la sociedad
en la que se ha instalado. Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una
sociedad moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un
mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil
y más resiliente ante los cambios.
A pesar de las enormes dificultades, especialmente las técnicas, que ha supuesto
afrontar este reto, el diálogo social ha permitido que nuestro país avance de forma
pionera en esta materia y lo haga de la mano de un diagnóstico y una solución
compartida por los interlocutores sociales más representativos cuyas aportaciones han
resultado decisivas. Esta Ley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de
marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo
desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2021-15767
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