III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119131

de pala + 50 m). Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de
desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y
permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente.
Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En
todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos
encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada, se instalará un micrófono
en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un
detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la
actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes
para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo
indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible
con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al
menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la
recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el Subgrupo
técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de
la Red de Autoridades Ambientales .
(1)

(1)
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientalesraa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf

Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento
seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda,
aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las
muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con
tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección,
localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado
responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También
incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa,
indicando la metodología utilizada para la estimación. Dichos informes se trasladarán
anualmente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia,
y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores, o en su defecto
en la web del promotor.
Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas a especies protegidas, se
adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en
el futuro, y también medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la
correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el
protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo
II a esta Declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia y parada cautelar del aerogenerador
conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa
del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del
análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la
conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
5.3.6.4 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas
para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y
de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el
tendido eléctrico, medidas adoptadas sobre el milano real y el aguilucho cenizo, y de
todas las medidas compensatorias de impactos residuales.
5.3.7 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el
ruido o sombreado de los aerogeneradores y por el impacto sobre el paisaje, y de la
ejecución y efectividad de las medidas prescritas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 232