III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-15718)
Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118902
ANEXO II
Plan de acción
Resumen ejecutivo
El presente documento tiene por objeto establecer el plan de acción correspondiente
a la delimitación de servidumbre acústica del aeropuerto César Manrique Lanzarote. La
normativa vigente requiere para el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas
acústicas de los aeropuertos, la adopción de un plan de acción que recoja las medidas
encaminadas a compatibilizar el funcionamiento y el desarrollo de la infraestructura con
las actividades consolidadas en la zona de servidumbre. Este requisito está recogido
tanto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, como en el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 17 de marzo, que la
modifica.
El plan de acción recoge tanto las medidas a aplicar para prevenir y reducir el ruido
como un programa de control y vigilancia que permita evaluar de forma continuada la
evolución del ruido en el entorno del aeropuerto.
Las medidas del plan de acción se encuadran en el marco del «enfoque equilibrado»
adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la resolución de
la Asamblea A33-7 de octubre de 2001 y ratificado mediante la resolución A36-2 de
septiembre de 2007. El enfoque equilibrado proporciona a los Estados contratantes de la
OACI un enfoque internacionalmente convenido para afrontar el problema del ruido en
los aeropuertos. Comprende cuatro elementos principales: reducción del ruido en la
fuente, planificación gestión de la utilización de los terrenos, procedimientos
operacionales de atenuación del ruido y restricciones a las operaciones de las
aeronaves. Esta línea de trabajo se complementa con la adopción de otras medidas
igualmente importantes como son la evaluación continuada del impacto producido
mediante sistemas de control y vigilancia, la información a las autoridades locales,
grupos de interés y público en general de los aspectos ambientales, la colaboración con
los diferentes agentes del sector que permita detectar oportunidades de mejora y la
ejecución de un plan de aislamiento acústico como medida correctora que garantice el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de los edificios.
El aeropuerto César Manrique Lanzarote viene desarrollando desde hace varios años
una política de gestión del ruido ambiental, por lo que muchas de las medidas
anteriormente expuestas tienen un notable grado de implantación y madurez. En la tabla
siguiente se recoge una síntesis de las medidas contenidas en el presente plan de
acción.
Síntesis medidas plan de acción. Delimitación de servidumbre acústica. Aeropuerto
César Manrique Lanzarote
Medida
Valoración medida
Efecto
Plazo de implantación
1.1
Promover en los foros internacionales la
adopción de requisitos cada vez más
exigentes para la certificación acústica de
las aeronaves.
Fuente: Elaboración por Aena SME, SA.
Altamente beneficioso.
Impacto global.
En ejecución.
Mantenimiento medida.
cve: BOE-A-2021-15718
Verificable en https://www.boe.es
1. Reducción de ruido en la fuente.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118902
ANEXO II
Plan de acción
Resumen ejecutivo
El presente documento tiene por objeto establecer el plan de acción correspondiente
a la delimitación de servidumbre acústica del aeropuerto César Manrique Lanzarote. La
normativa vigente requiere para el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas
acústicas de los aeropuertos, la adopción de un plan de acción que recoja las medidas
encaminadas a compatibilizar el funcionamiento y el desarrollo de la infraestructura con
las actividades consolidadas en la zona de servidumbre. Este requisito está recogido
tanto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, como en el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 17 de marzo, que la
modifica.
El plan de acción recoge tanto las medidas a aplicar para prevenir y reducir el ruido
como un programa de control y vigilancia que permita evaluar de forma continuada la
evolución del ruido en el entorno del aeropuerto.
Las medidas del plan de acción se encuadran en el marco del «enfoque equilibrado»
adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la resolución de
la Asamblea A33-7 de octubre de 2001 y ratificado mediante la resolución A36-2 de
septiembre de 2007. El enfoque equilibrado proporciona a los Estados contratantes de la
OACI un enfoque internacionalmente convenido para afrontar el problema del ruido en
los aeropuertos. Comprende cuatro elementos principales: reducción del ruido en la
fuente, planificación gestión de la utilización de los terrenos, procedimientos
operacionales de atenuación del ruido y restricciones a las operaciones de las
aeronaves. Esta línea de trabajo se complementa con la adopción de otras medidas
igualmente importantes como son la evaluación continuada del impacto producido
mediante sistemas de control y vigilancia, la información a las autoridades locales,
grupos de interés y público en general de los aspectos ambientales, la colaboración con
los diferentes agentes del sector que permita detectar oportunidades de mejora y la
ejecución de un plan de aislamiento acústico como medida correctora que garantice el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de los edificios.
El aeropuerto César Manrique Lanzarote viene desarrollando desde hace varios años
una política de gestión del ruido ambiental, por lo que muchas de las medidas
anteriormente expuestas tienen un notable grado de implantación y madurez. En la tabla
siguiente se recoge una síntesis de las medidas contenidas en el presente plan de
acción.
Síntesis medidas plan de acción. Delimitación de servidumbre acústica. Aeropuerto
César Manrique Lanzarote
Medida
Valoración medida
Efecto
Plazo de implantación
1.1
Promover en los foros internacionales la
adopción de requisitos cada vez más
exigentes para la certificación acústica de
las aeronaves.
Fuente: Elaboración por Aena SME, SA.
Altamente beneficioso.
Impacto global.
En ejecución.
Mantenimiento medida.
cve: BOE-A-2021-15718
Verificable en https://www.boe.es
1. Reducción de ruido en la fuente.