III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119289

3. Esta se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de
notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a un momento posterior. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
Artículo 18.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas
por los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma
fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la
modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta
comunicación hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones
justificadas.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención
en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Indicadores.

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada a su contribución al
cumplimiento de los objetivos e hitos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la
medición de los indicadores requeridos, que se detallarán en la convocatoria.
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos
medioambientales y de restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del
principio de «no causar daño significativo», Do No Significant Harm (DNSH) y el
etiquetado climático y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero.

cve: BOE-A-2021-15757
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Artículo 19.