III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119288
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
14. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:
a) Criterios de calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. A su
vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en
función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el
máximo señalado.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, estos
criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la
convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo
señalado.
2. Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de
calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y
estratégicos.
4. En el caso de constituirse las comisiones bilaterales de valoración recogidas en
el Artículo 15.5 de estas BBRR, éstas evaluaran los criterios estratégicos de las
propuestas de cada comunidad autónoma con una valoración paritaria del 50%.
5. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La
puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.
6. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
7. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
Artículo 17. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
este dictará la resolución del procedimiento.
2. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la
subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.
Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119288
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
14. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:
a) Criterios de calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. A su
vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en
función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el
máximo señalado.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, estos
criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la
convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo
señalado.
2. Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de
calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y
estratégicos.
4. En el caso de constituirse las comisiones bilaterales de valoración recogidas en
el Artículo 15.5 de estas BBRR, éstas evaluaran los criterios estratégicos de las
propuestas de cada comunidad autónoma con una valoración paritaria del 50%.
5. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La
puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.
6. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
7. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
Artículo 17. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
este dictará la resolución del procedimiento.
2. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la
subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.
Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.