III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119283
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de
la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB.
Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con
tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Así mismo,
deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas
prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio
disponer de la autorización expresa previa de la FB. En el caso de los Centros
Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y
Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico
inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición
adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una
de ellas en el acuerdo de agrupación.
Cuantía y pago de la ayuda.
1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se
adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada convocatoria.
2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación
total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de
las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el
importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. El
comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas
en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119283
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de
la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB.
Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con
tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Así mismo,
deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas
prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio
disponer de la autorización expresa previa de la FB. En el caso de los Centros
Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y
Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico
inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición
adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una
de ellas en el acuerdo de agrupación.
Cuantía y pago de la ayuda.
1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se
adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada convocatoria.
2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación
total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de
las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el
importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. El
comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas
en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.