III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119282

la entidad beneficiaria. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de
cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la
ayuda concedida.
13. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7
y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria.
14. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y la Importación (IPSI).
15. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
16. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que
establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los
procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.
17. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
18. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha
indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación
de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan
los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
19. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje
correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos
originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a
la subvención. La ayuda en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no
sustituirá, excepto en casos debidamente justificados a los gastos presupuestarios
nacionales ordinarios.
Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 80% del importe total del proyecto.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o
de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se
externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto
de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.