III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119266
indicadores establecidos en el artículo 39 de esta convocatoria y tantos documentos
justificativos resulten exigibles en el marco del PRTR.
4. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán
proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a
recabar por el beneficiario.
5. La FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se
estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.
Artículo 38.
Difusión de la información.
1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos
financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del
mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a
la entidad beneficiaria para su cesión.
Artículo 39. Indicadores.
1. Conforme a lo indicado en el artículo 19 de las bases reguladoras, los
indicadores a reportar por parte de la entidad beneficiaria serán los siguientes:
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta la colaboración para el cumplimiento
de los objetivos 67 y 68, inversión 2 del componente 4. En particular del pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y el etiquetado
climático y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de varamientos registrados y asistidos. De los asistidos concretar
especie, localización, identificación de sexo y biometrías, cuando sea posible.
b) Número de individuos asistidos vivos ingresados, por especie, localización,
identificación de sexo y longitud total.
c) Número de ejemplares con examen postmorten, muestras recogidas y enviadas
a analizar. Determinación de causa de muerte presuntiva y segura, cuando se pueda
dilucidar.
d) Número de muestras almacenadas para futuros estudios.
e) Número de individuos rescatados por especie, localización y datos biométricos.
f) Número de ejemplares reintroducidos o rehabilitados y liberados por especie,
fecha, localización y marcaje, en su caso.
g) Número de personas organizadoras (profesionales o voluntarias), desagregado
por género, que han participado en actividades de asistencia y sensibilización. Así como,
número de personas, desagregado por género, que han participado en actividades de
asistencia, formativas o de sensibilización.
h) Número de empleos creados, desagregado por género.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119266
indicadores establecidos en el artículo 39 de esta convocatoria y tantos documentos
justificativos resulten exigibles en el marco del PRTR.
4. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán
proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a
recabar por el beneficiario.
5. La FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se
estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.
Artículo 38.
Difusión de la información.
1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos
financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del
mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a
la entidad beneficiaria para su cesión.
Artículo 39. Indicadores.
1. Conforme a lo indicado en el artículo 19 de las bases reguladoras, los
indicadores a reportar por parte de la entidad beneficiaria serán los siguientes:
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta la colaboración para el cumplimiento
de los objetivos 67 y 68, inversión 2 del componente 4. En particular del pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y el etiquetado
climático y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de varamientos registrados y asistidos. De los asistidos concretar
especie, localización, identificación de sexo y biometrías, cuando sea posible.
b) Número de individuos asistidos vivos ingresados, por especie, localización,
identificación de sexo y longitud total.
c) Número de ejemplares con examen postmorten, muestras recogidas y enviadas
a analizar. Determinación de causa de muerte presuntiva y segura, cuando se pueda
dilucidar.
d) Número de muestras almacenadas para futuros estudios.
e) Número de individuos rescatados por especie, localización y datos biométricos.
f) Número de ejemplares reintroducidos o rehabilitados y liberados por especie,
fecha, localización y marcaje, en su caso.
g) Número de personas organizadoras (profesionales o voluntarias), desagregado
por género, que han participado en actividades de asistencia y sensibilización. Así como,
número de personas, desagregado por género, que han participado en actividades de
asistencia, formativas o de sensibilización.
h) Número de empleos creados, desagregado por género.