III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119265

Criterios estratégicos

35

Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos.

10

Alcance del proyecto.

10

Perdurabilidad, replicabilidad y/o transferibilidad de los resultados del proyecto.

8

Trabajo en red.

7

2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de las
propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se estará a lo
establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
Artículo 36.

Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha de cierre del
plazo de solicitudes que figura en el artículo 33 de esta convocatoria. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la
página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta
publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.
3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior
al establecido para la tramitación.
Seguimiento y control de las ayudas.

1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del
proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable
del mismo.
2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas
responsables.
3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las
actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de
reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de
seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un
informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los

cve: BOE-A-2021-15756
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Artículo 37.