III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119205
mejorar el conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad para una mejor toma
de decisiones basadas en fundamentos científicos. Muchos de los ámbitos en los que es
necesario ampliar el actual conocimiento existente son el seguimiento de los procesos de
conectividad ecológica, la fragmentación de hábitats, incluidos los del medio forestal y
hábitats asociados, los acuáticos y los agrarios.
Como líneas iniciales, pero no exclusivas, se deberá promover la investigación en
biodiversidad marina para el cumplimiento de los compromisos internacionales de
España; en energías renovables y su desarrollo respetuoso con la biodiversidad; y en el
fortalecimiento de las funciones ecológicas de las infraestructuras verdes.
En este ámbito, la investigación y una mejora del conocimiento permitirán disponer
de la información necesaria para promover la designación de nuevos espacios
protegidos marinos que permitan alcanzar una protección del 30% de la superficie
marina en 2030, conforme a la Estrategia Europea de Biodiversidad 2030 (actualmente
el porcentaje de superficie marina protegida es de un 12,23%). Este mismo objetivo,
también recogido en la declaración de emergencia climática del Gobierno de España,
incluye la necesidad de una planificación, declaración y gestión de áreas marinas
protegidas que garantice la conservación de la biodiversidad marina. Igualmente, es
indispensable contar con la investigación y su generación de conocimiento para
promover la revisión del régimen de protección en algunas de las áreas protegidas
existentes, a fin de contribuir al objetivo de protección estricta de un 10% de la superficie
de la Unión Europea.
También es necesario contar con líneas de investigación que permitan el impulso a
una mayor sostenibilidad de las energías renovables para garantizar que su desarrollo
sea completamente respetuoso con el patrimonio natural y la diversidad biológica, que
permitan elaborar directrices y criterios para la planificación ambiental de la implantación
de energías renovables, así como promover nuevos métodos para minimizar los
impactos de estas energías sobre el patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y
marina atendiendo a los avances tecnológicos disponibles.
Por otra parte, estos planes y estrategias y la investigación asociada, se encuentran
hoy más que nunca vinculados a las políticas para hacer frente al cambio climático. Así se
refleja en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que
indica que para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir
de las fuentes de energía renovable no produzcan un impacto severo sobre la
biodiversidad y otros valores naturales, se establecerá una zonificación que identifique
zonas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y
provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. A tal fin el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y actualizará
periódicamente una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará, en
coordinación con las comunidades autónomas, para que el despliegue de los proyectos de
energías renovables se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor
impacto. Además, indica que alcanzar la neutralidad climática requiere de una política
firme y coordinada, así como de las inversiones necesarias, para la conservación y mejora
de la biodiversidad, y de los stocks de carbono en nuestros montes y masas forestales,
humedales y en las superficies de usos agropecuarios. Igualmente, esta ley establece que
el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de
planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos
del cambio climático. El PNACC, entre otras, prevé numerosas medidas que necesitan de
la investigación y de la generación de conocimiento previo para su consecución.
En este sentido, la contribución de estas ayudas al avance científico para su aplicación
a cuestiones relacionadas con los procesos de transición energética, con la gestión de la
biodiversidad terrestre y marina, la lucha contra el cambio climático, los corredores
biológicos y la infraestructura verde, mediante el desarrollo de conocimientos para la
mejora de las energías renovables, fomento de la tecnología, metodologías innovadoras,
procesos e infraestructuras, permitirán una mejora sustancial en los conocimientos
actuales, promocionando la investigación y desarrollo de nuevas técnicas innovadoras.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119205
mejorar el conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad para una mejor toma
de decisiones basadas en fundamentos científicos. Muchos de los ámbitos en los que es
necesario ampliar el actual conocimiento existente son el seguimiento de los procesos de
conectividad ecológica, la fragmentación de hábitats, incluidos los del medio forestal y
hábitats asociados, los acuáticos y los agrarios.
Como líneas iniciales, pero no exclusivas, se deberá promover la investigación en
biodiversidad marina para el cumplimiento de los compromisos internacionales de
España; en energías renovables y su desarrollo respetuoso con la biodiversidad; y en el
fortalecimiento de las funciones ecológicas de las infraestructuras verdes.
En este ámbito, la investigación y una mejora del conocimiento permitirán disponer
de la información necesaria para promover la designación de nuevos espacios
protegidos marinos que permitan alcanzar una protección del 30% de la superficie
marina en 2030, conforme a la Estrategia Europea de Biodiversidad 2030 (actualmente
el porcentaje de superficie marina protegida es de un 12,23%). Este mismo objetivo,
también recogido en la declaración de emergencia climática del Gobierno de España,
incluye la necesidad de una planificación, declaración y gestión de áreas marinas
protegidas que garantice la conservación de la biodiversidad marina. Igualmente, es
indispensable contar con la investigación y su generación de conocimiento para
promover la revisión del régimen de protección en algunas de las áreas protegidas
existentes, a fin de contribuir al objetivo de protección estricta de un 10% de la superficie
de la Unión Europea.
También es necesario contar con líneas de investigación que permitan el impulso a
una mayor sostenibilidad de las energías renovables para garantizar que su desarrollo
sea completamente respetuoso con el patrimonio natural y la diversidad biológica, que
permitan elaborar directrices y criterios para la planificación ambiental de la implantación
de energías renovables, así como promover nuevos métodos para minimizar los
impactos de estas energías sobre el patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y
marina atendiendo a los avances tecnológicos disponibles.
Por otra parte, estos planes y estrategias y la investigación asociada, se encuentran
hoy más que nunca vinculados a las políticas para hacer frente al cambio climático. Así se
refleja en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que
indica que para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir
de las fuentes de energía renovable no produzcan un impacto severo sobre la
biodiversidad y otros valores naturales, se establecerá una zonificación que identifique
zonas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y
provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. A tal fin el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y actualizará
periódicamente una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará, en
coordinación con las comunidades autónomas, para que el despliegue de los proyectos de
energías renovables se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor
impacto. Además, indica que alcanzar la neutralidad climática requiere de una política
firme y coordinada, así como de las inversiones necesarias, para la conservación y mejora
de la biodiversidad, y de los stocks de carbono en nuestros montes y masas forestales,
humedales y en las superficies de usos agropecuarios. Igualmente, esta ley establece que
el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de
planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos
del cambio climático. El PNACC, entre otras, prevé numerosas medidas que necesitan de
la investigación y de la generación de conocimiento previo para su consecución.
En este sentido, la contribución de estas ayudas al avance científico para su aplicación
a cuestiones relacionadas con los procesos de transición energética, con la gestión de la
biodiversidad terrestre y marina, la lucha contra el cambio climático, los corredores
biológicos y la infraestructura verde, mediante el desarrollo de conocimientos para la
mejora de las energías renovables, fomento de la tecnología, metodologías innovadoras,
procesos e infraestructuras, permitirán una mejora sustancial en los conocimientos
actuales, promocionando la investigación y desarrollo de nuevas técnicas innovadoras.
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232