III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119223
3.º El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia
suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y
deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el
supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por él.
5.º El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
5. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas
presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida
puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y
siempre que el importe de las mismas lo permita.
6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una
prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente
justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo
inicialmente concedido para la justificación.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de 15
días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se
procederá a la liquidación del proyecto.
8. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos. Así mismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de
la ayuda.
9. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100%
del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea
igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas
liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el
caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la
liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
11. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119223
3.º El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia
suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y
deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el
supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por él.
5.º El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
5. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas
presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida
puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y
siempre que el importe de las mismas lo permita.
6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una
prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente
justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo
inicialmente concedido para la justificación.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de 15
días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se
procederá a la liquidación del proyecto.
8. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos. Así mismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de
la ayuda.
9. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100%
del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea
igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas
liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el
caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la
liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
11. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la
cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232