III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119222

establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 20. Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por los beneficiarios de la
realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la
ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y
económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se
presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en
el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.
3. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de
acuerdo con el modelo facilitado.
4. Así mismo los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de
las dos modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con
aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
a)

Con aportación de justificantes de gasto, la justificación de la entidad contendrá:

1.º Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en
un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación
acreditativa del pago.
3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
4.º Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
5.º Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
6.º La documentación exigida en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
7.º Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB
procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el
cotejo con los originales.

1.º Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos
que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior. En el caso
de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por
el representante legal.
2.º Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad
incluirá: