III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119145

f) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas
subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos
financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad
de obligado cumplimiento.
g) Solicitar, en caso de las agrupaciones de beneficiarios, la autorización para
efectuar cualquier cambio o modificación en los acuerdos que las formalizan. Estos
cambios deberán, asimismo, ser aceptados expresamente por la FB.
h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación,
deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4 y en la inversión 2, en
la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
i) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
j) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
k) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
l) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del PRTR, al estar
financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la
actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. De la misma
forma, difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.
m) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que
incluye el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico),
previa aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su
imagen corporativa en los materiales que considere.
n) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
o) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
p) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.
q) Remitir los resultados intermedios y finales del proyecto, a las principales
administraciones y entidades públicas interesadas en el objeto del mismo.
r) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades
ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.

cve: BOE-A-2021-15753
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Núm. 232