III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119144

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.

No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que
regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre
de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de
concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
2.º Los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables
solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las
responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire
otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no
económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
d) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.

cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es

1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones: