III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119155
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos
por la convocatoria para cumplimentar en este acto.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se
comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Criterios de valoración de solicitudes.
a) Criterios de calidad científico-técnica de la propuesta, hasta un máximo de 28
puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación
se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos
supere el máximo señalado.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 32 puntos. A su vez, estos
criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la
convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo
señalado.
2. Criterios estratégicos, hasta un máximo de 40 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
3. Para poder resultar beneficiario el umbral mínimo a obtener en el criterio de
calidad científico-técnica de la propuesta es de 15 puntos.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119155
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos
por la convocatoria para cumplimentar en este acto.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se
comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Criterios de valoración de solicitudes.
a) Criterios de calidad científico-técnica de la propuesta, hasta un máximo de 28
puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación
se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos
supere el máximo señalado.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 32 puntos. A su vez, estos
criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la
convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo
señalado.
2. Criterios estratégicos, hasta un máximo de 40 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
3. Para poder resultar beneficiario el umbral mínimo a obtener en el criterio de
calidad científico-técnica de la propuesta es de 15 puntos.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria: