III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119154
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.
Artículo 14. Tramitación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
en el plazo y forma que se determine en la convocatoria
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la
entidad o entidades solicitantes.
3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el representante
legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud
y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada
concurrencia.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de
subsanación.
7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Procedimiento de evaluación.
1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16.
4. El comité podrá someter a consulta las propuestas presentadas a su unidad de
adscripción u otras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como de las personas expertas que se considere convenientes, y podrá recabar cuantos
informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe comité de evaluación, formulará propuesta
de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como
beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119154
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.
Artículo 14. Tramitación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
en el plazo y forma que se determine en la convocatoria
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la
entidad o entidades solicitantes.
3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el representante
legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud
y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada
concurrencia.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de
subsanación.
7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Procedimiento de evaluación.
1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16.
4. El comité podrá someter a consulta las propuestas presentadas a su unidad de
adscripción u otras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como de las personas expertas que se considere convenientes, y podrá recabar cuantos
informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe comité de evaluación, formulará propuesta
de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como
beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.