III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15647)
Resolución 420/38357/2021, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 118243

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

– Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el
objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.
– Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del
Convenio.
– Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la
interpretación, cumplimiento y aplicación de este Convenio.
La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada
siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros
podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que
estos determinen. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
2.

Comisión de Coordinación Docente.

a) Su composición será la siguiente:
MINISDEF: Dos Profesores de la ESFAS.
UCM: Dos Profesores de la UCM, siendo uno de ellos la coordinadora del Máster.
b) La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:
– Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos, horarios,
profesorado, evaluaciones, auditoría…) informando a la Comisión Mixta de aquellos
aspectos que se consideren de interés.
– Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación del Plan de Estudios
del Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional y, en su caso,
proponer los cambios que puedan ser necesarios.
La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite
una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las
reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La
Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
Sexta.

Régimen de modificación.

El Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la
correspondiente adenda. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades
que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la
Comisión Mixta y tenga la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras
colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.

cve: BOE-A-2021-15647
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.