III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15647)
Resolución 420/38357/2021, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118242

Las actividades docentes de Máster irán dirigidas a alumnos nacionales y a aquellos
que perteneciendo a países aliados y amigos reúnan las condiciones que establece el
denominado «Espacio Europeo de Educación Superior» (EEES).
Las actividades docentes de doctorado irán dirigidas a alumnos nacionales.
El número que se especifica en la columna de alumnos, constituye una estimación y
podrá variar en función del número de alumnos realmente incorporado y de las
circunstancias académicas de los mismos (requisitos de acceso al Máster/doctorado).
La forma de pago será previa presentación de factura tras finalizar el proceso de
formalización de la matrícula. La reserva de créditos destinados a la financiación de las
actividades formativas anteriormente especificadas asciende a ciento cincuenta mil euros
(150.000 euros).
Las cantidades destinadas a financiación de las actividades no podrán ser superiores
a los gastos derivados de la ejecución del Convenio y por tanto podrán ser revisadas en
función de los servicios realmente prestados. Las cantidades podrán ser revisadas en
caso de necesidad (circunstancias sobrevenidas que afecten de forma relevante a las
condiciones de ejecución del Convenio); en este caso las partes deberán formalizar un
nuevo Convenio o una adenda de modificación.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
órganos de seguimiento, vigilancia y control establecidos al efecto. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá
resuelto.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora.
La parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y
fehaciente el resarcimiento de la otra parte.
Quinta.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan constituir los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
que a continuación se expresan:
1. Comisión mixta de seguimiento (Comisión Mixta).
a) Su composición será la siguiente:

– El Director de la ESFAS o persona en quien delegue.
– Un profesor de la ESFAS.
UCM:
– El Vicerrector de Estudios o persona en quien delegue.
– La coordinadora del Máster o persona en quien delegue, que deberá ser Profesor
UCM del Máster.

cve: BOE-A-2021-15647
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MINISDEF: