II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117556
de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de las personas aspirantes
para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del
Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de la misma.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado D, Neurología y psiquiatría, del
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo) se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la
SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes
dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las
mismas.
Tal y como señala el punto 2.1. f) de las bases de la convocatoria, referido al
requisito de la altura que deben cumplir las personas aspirantes, antes de que cada
uno/a de ellos/as comience la ejecución de las pruebas físicas, le será realizada una
medición para comprobar su talla.
La calificación de la parte a) será de «apto/a» o «no apto/a».
No obstante lo anterior, a aquellos/as aspirantes ya pertenecientes a la Policía
Nacional que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.
b) Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de
comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia factores que tienen
incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una
persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas
que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán
encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo
futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos
exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos
de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de
información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la
persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas
con un currículum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación
para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos
de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un
elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de la misma.
A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración, factores
tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de
la personalidad, rasgos clínicos, cualidades profesionales y aptitud de mando, cuya
incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
Para la calificación de la entrevista, el Tribunal otorgará una puntuación inicial de
setenta puntos, diez por cada uno de los factores señalados en el párrafo anterior, a
cada aspirante convocado. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados
de la entrevista, el Tribunal detraerá diez puntos por cada uno de los factores en que la
persona opositora sea penalizada, quedando la existencia y ponderación de los mismos
debidamente motivados a disposición de la persona aspirante concernido que lo solicite.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117556
de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de las personas aspirantes
para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del
Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de la misma.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado D, Neurología y psiquiatría, del
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo) se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la
SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes
dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las
mismas.
Tal y como señala el punto 2.1. f) de las bases de la convocatoria, referido al
requisito de la altura que deben cumplir las personas aspirantes, antes de que cada
uno/a de ellos/as comience la ejecución de las pruebas físicas, le será realizada una
medición para comprobar su talla.
La calificación de la parte a) será de «apto/a» o «no apto/a».
No obstante lo anterior, a aquellos/as aspirantes ya pertenecientes a la Policía
Nacional que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.
b) Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de
comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia factores que tienen
incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una
persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas
que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán
encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo
futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos
exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos
de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de
información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la
persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas
con un currículum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación
para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos
de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un
elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de la misma.
A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración, factores
tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de
la personalidad, rasgos clínicos, cualidades profesionales y aptitud de mando, cuya
incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
Para la calificación de la entrevista, el Tribunal otorgará una puntuación inicial de
setenta puntos, diez por cada uno de los factores señalados en el párrafo anterior, a
cada aspirante convocado. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados
de la entrevista, el Tribunal detraerá diez puntos por cada uno de los factores en que la
persona opositora sea penalizada, quedando la existencia y ponderación de los mismos
debidamente motivados a disposición de la persona aspirante concernido que lo solicite.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231