III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2021-15659)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118315

Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de
Baccalauréat.
1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de
segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa Bachibac
establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Los alumnos que deseen realizar
la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo con los plazos
establecidos por las Administraciones educativas.
2. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La
convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para aquellos alumnos que,
por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas
por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a
acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa
para la obtención del título de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger, al
menos, los siguientes aspectos:
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes
correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. Los alumnos serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores
españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración
francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a
los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a
observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento
del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles.
5. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos
por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los
vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún
caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad
de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos
tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.
6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly-sur-Seine
(Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el
exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que
estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la
Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será
imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la
especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o
Geografía e Historia.
7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que
exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores
podrán constituirse con catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos
Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de
Lengua Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitados para impartir
clase en lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber
impartido docencia en el programa Bachibac.
8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido
en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de
Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el Anexo IV se incluyen

cve: BOE-A-2021-15659
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Núm. 231