III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2021-15659)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118314
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
15659
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2021-2022.
El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto
de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el
currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el
Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en
centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4
de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación dispondrá
anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba
externa.
En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa
de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al
curso 2021-2022, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba
externa. Es necesario también dar las indicaciones para la adscripción a este programa
de nuevos centros autorizados por las Administraciones educativas correspondientes.
En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación resuelve:
Primero.
Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.
Las Administraciones educativas remitirán a la Comisión Técnica, a través de la
Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, la relación de
los centros que se incorporen o abandonen el programa Bachibac el año
académico 2021-2022. Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la
Administración francesa, facilitarán el número de alumnos inscritos en él y los datos
solicitados en el modelo de ficha que aparece como Anexo I, todo ello antes del 29 de
octubre.
Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los
requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés
una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o
privados, incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la
acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al
B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
cve: BOE-A-2021-15659
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118314
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
15659
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2021-2022.
El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto
de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el
currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el
Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en
centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4
de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación dispondrá
anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba
externa.
En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa
de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al
curso 2021-2022, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba
externa. Es necesario también dar las indicaciones para la adscripción a este programa
de nuevos centros autorizados por las Administraciones educativas correspondientes.
En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación resuelve:
Primero.
Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.
Las Administraciones educativas remitirán a la Comisión Técnica, a través de la
Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, la relación de
los centros que se incorporen o abandonen el programa Bachibac el año
académico 2021-2022. Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la
Administración francesa, facilitarán el número de alumnos inscritos en él y los datos
solicitados en el modelo de ficha que aparece como Anexo I, todo ello antes del 29 de
octubre.
Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los
requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés
una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o
privados, incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la
acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al
B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
cve: BOE-A-2021-15659
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.