III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117826

No se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2018 y 2019, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, si bien el artículo 29.2 del RCI, entró en vigor a
mediados del ejercicio fiscalizado −el 1 de julio de 2018− y la realización de las auditorías de cuentas
es exigible en las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
A pesar de la obligatoriedad del control financiero, durante 2019 solo se ha informado de la
constatación del incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria en aplicación del
artículo 16 del Real Decreto 1463/2007.
La carencia de un control financiero supone, además, una debilidad en el ejercicio del control, al no
comprobarse si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Cáceres aprobó el Presupuesto general para 2018 el 27 de diciembre de 2017,
por lo tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 169 del TRLRHL, que establece como fecha
límite el 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
El 19 de diciembre de 2018 aprobó el correspondiente a 2019; sin embargo el relativo a 2020 se
aprobó de modo extemporáneo el 16 de enero de dicho ejercicio.
Para la elaboración del presupuesto los distintos departamentos gestores remiten con antelación a
la Presidencia de la entidad las previsiones de gastos e ingresos de sus respectivas áreas. Además,
se ha comprobado que, una vez formado el Presupuesto general de 2018, éste se envió con la
antelación requerida al órgano de Intervención a efectos del preceptivo informe exigido en el artículo
18.4 del Real Decreto 500/90.
Las Bases de ejecución del presupuesto no incluyen normativa sobre el procedimiento de
elaboración presupuestaria. En relación con la tramitación de los expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito, se atribuye su aprobación a la Junta de Gobierno Local al señalar que le
compete a este órgano la aprobación de obligaciones que sean “consecuencia necesaria de la
efectiva realización de un gasto en ejercicios anteriores, sin que se hubiera autorizado el
compromiso de los mismos, en el ejercicio de su realización”.
Esta regulación interna no resulta contraria a la normativa de aplicación siempre y cuando bajo la
competencia referida no se incluya el supuesto de que no exista dotación presupuestaria y sea
necesario realizar la correspondiente modificación de crédito, puesto que en este caso, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 60.2 del RD 500/90, la aprobación del expediente corresponde al Pleno
de la entidad. En todo caso, los tres expedientes tramitados en el ejercicio 2018 fueron aprobados
por el Pleno, aunque en uno de ellos no fue necesario tramitar modificación presupuestaria para su
financiación.
En el REC analizado, que alcanza el 79 % del importe de los tramitados durante 2018, se incluyen
94.148,44 euros que no habían sido presupuestados. De este importe, el 18 % es relativo a facturas
de servicios y suministros (6.988,81) y el 82 % (76.858,01) responde a cuotas de participación en
una agrupación de interés urbanístico y a una deuda con el Organismo de Recaudación de Cáceres
por cuotas de aportación municipal al Plan Provincial de Obras de los años 2015 y 2016.
Procedimientos de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Cáceres contaba en 2018 con cinco personas
encargadas de la preparación, elaboración y formalización de los contratos, contando con un
efectivo más en la fecha de realización de los trabajos de fiscalización. La entidad no dispone de un
tramitador electrónico de expedientes, en contra de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LPAC.
Estas dotaciones son consideradas insuficientes por el órgano de Intervención en relación con el
número de expedientes tramitados, lo que ha sido comunicado en diversas ocasiones a la Jefatura

cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231