III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117798

aquellas en las que concurre alguna o varias de las situaciones siguientes en su tramitación, sin
perjuicio de la efectiva realización de las prestaciones:


Gastos comprometidos sin la correspondiente licitación de un contrato cuando éste fuera
preceptivo.



Obligaciones comprometidas sin crédito.



Prestaciones que exceden del objeto del contrato que las debiera amparar y para las que no
se ha tramitado la correspondiente modificación contractual.



Prestaciones que tienen cabida en un contrato menor, pero para las que no se ha seguido
la tramitación prevista en el artículo 118 de la LCSP y esta deficiencia no ha sido subsanada.



Otras circunstancias por las que, a pesar de haberse realizado la prestación, no se ha
producido la imputación ordinaria a presupuesto y que son distintas a las que generan
obligaciones que se han calificado de debidamente comprometidas.

Pese a no ser las obligaciones imputadas al presupuesto en el ejercicio en que se generan, la ICAL
establece la obligatoriedad de contabilizarlas extrapresupuestariamente en el ejercicio en que
nacen.
La cuenta prevista en el plan contable aplicable a la administración local para la contabilización de
estas obligaciones es la cuenta 413. Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto2, que se
define como cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes
y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo
procedente la misma.
Por lo tanto, el requisito que se exige a las obligaciones para su contabilización en esta cuenta es
que se trate de obligaciones cuyo vencimiento corresponde al mismo presupuesto en el que se
generó, pero que no se ha podido realizar su imputación por no contar con la acreditación
documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor de conformidad con los
acuerdos que, en su día, aprobaron y comprometieron el gasto.
La aplicación de esta cuenta sigue el principio de devengo, es decir, que aunque no se disponga de
todos los requisitos documentales para la imputación presupuestaria de la obligación, se exige la
contabilización del gasto en el ejercicio y, además, el registro del correspondiente pasivo en el
balance.

2

La Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las
Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781
y1782/2013, de 20 de septiembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, modificó la utilización de la cuenta 413, que
pasa a denominarse Acreedores por operaciones devengadas, y pasa a incluir todas las obligaciones que se hubieran
devengado a 31 de diciembre, estén o no vencidas.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

En el cuadro siguiente se muestra el montante de obligaciones imputadas a presupuesto por las
entidades locales de las diferentes CCAA según hayan sido comprometidas regular o irregularmente
en atención a lo indicado. Además, se detalla si las obligaciones proceden del propio ejercicio 2018
o son de ejercicios anteriores y si constan contabilizadas en la cuenta 413. Acreedores pendientes
de aplicar a presupuesto.