III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Cuadro 3.
Sec. III. Pág. 117797
Muestra de expedientes por CCAA
EXPEDIENTES ANALIZADOS
Comunidad Autónoma
N.º de entidades que
han aprobado los
REC
N.º
Importe
Andalucía
93
55.250.447,12
19
Aragón
70
9.987.982,00
24
Canarias
65
18.734.170,79
36
Cantabria
10
9.229.379,01
8
Castilla La Mancha
37
9.864.231,39
28
Castilla y León
37
22.480.465,46
19
Cataluña
88
16.597.895,25
43
Comunidad de Madrid
80
36.377.666,30
51
Comunitat Valenciana
88
38.151.547,86
57
Extremadura
12
1.953.345,67
11
Galicia
79
19.595.381,94
44
Illes Baleares
57
15.490.345,34
35
4
971.897,97
3
11
La Rioja
País Vasco
27
2.084.388,36
Principado de Asturias
31
1.820.318,20
5
Región de Murcia
20
6.609.099,63
16
798
265.198.562,29
410
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
Se ha analizado la causa por la que estas obligaciones no fueron imputadas al presupuesto en el
ejercicio en que se generaron, apreciándose desde un retraso en la tramitación de un expediente
iniciado a la finalización del año anterior, hasta gastos comprometidos sin crédito adecuado y
suficiente y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, independientemente de la
realización de la prestación por el tercero.
Facturas presentadas fuera de plazo.
Retraso en la tramitación del expediente, bien como consecuencia de demoras de la propia
entidad local o derivado de defectos que no conllevaban nulidad de las actuaciones y fueron
subsanados.
Expedientes con omisión de fiscalización previa sin que concurrieran supuestos de nulidad
de las actuaciones cuando detectada dicha omisión, el órgano competente acordó continuar
con el procedimiento.
Por otra parte, se han considerado obligaciones indebidamente comprometidas las adquiridas de
forma irregular por haberse generado con incumplimiento de la normativa de aplicación. Son
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Se han considerado debidamente comprometidos los gastos en los que se produjo alguna o varias
de las siguientes circunstancias:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Cuadro 3.
Sec. III. Pág. 117797
Muestra de expedientes por CCAA
EXPEDIENTES ANALIZADOS
Comunidad Autónoma
N.º de entidades que
han aprobado los
REC
N.º
Importe
Andalucía
93
55.250.447,12
19
Aragón
70
9.987.982,00
24
Canarias
65
18.734.170,79
36
Cantabria
10
9.229.379,01
8
Castilla La Mancha
37
9.864.231,39
28
Castilla y León
37
22.480.465,46
19
Cataluña
88
16.597.895,25
43
Comunidad de Madrid
80
36.377.666,30
51
Comunitat Valenciana
88
38.151.547,86
57
Extremadura
12
1.953.345,67
11
Galicia
79
19.595.381,94
44
Illes Baleares
57
15.490.345,34
35
4
971.897,97
3
11
La Rioja
País Vasco
27
2.084.388,36
Principado de Asturias
31
1.820.318,20
5
Región de Murcia
20
6.609.099,63
16
798
265.198.562,29
410
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
Se ha analizado la causa por la que estas obligaciones no fueron imputadas al presupuesto en el
ejercicio en que se generaron, apreciándose desde un retraso en la tramitación de un expediente
iniciado a la finalización del año anterior, hasta gastos comprometidos sin crédito adecuado y
suficiente y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, independientemente de la
realización de la prestación por el tercero.
Facturas presentadas fuera de plazo.
Retraso en la tramitación del expediente, bien como consecuencia de demoras de la propia
entidad local o derivado de defectos que no conllevaban nulidad de las actuaciones y fueron
subsanados.
Expedientes con omisión de fiscalización previa sin que concurrieran supuestos de nulidad
de las actuaciones cuando detectada dicha omisión, el órgano competente acordó continuar
con el procedimiento.
Por otra parte, se han considerado obligaciones indebidamente comprometidas las adquiridas de
forma irregular por haberse generado con incumplimiento de la normativa de aplicación. Son
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Se han considerado debidamente comprometidos los gastos en los que se produjo alguna o varias
de las siguientes circunstancias: