III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 117779

Instar las entidades locales a:

– Seguir las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas.
– Establecer, en las bases de ejecución del presupuesto, el procedimiento de
aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, limitando su utilización para
la imputación al presupuesto de obligaciones que, en origen, fueran indebidamente
comprometidas y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho; y disponiendo,
con carácter exclusivo, la competencia para su aprobación al Pleno como máximo
órgano de la entidad para autorizar la imputación a presupuesto de estas obligaciones.
– Las obligaciones de ejercicios anteriores que se hubieran comprometido de
acuerdo con la normativa de aplicación –o cuyos vicios se hubieran subsanado por
tratarse de supuestos de anulabilidad-, no deberían tramitarse como reconocimientos
extrajudiciales y se deberían llevar a presupuesto previa incorporación de los créditos
correspondientes, según disponen los artículos 176.2.b) del Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y el 26.2.b) del Real Decreto 500/90, tramitándose, en caso de ser
necesario, la correspondiente modificación presupuestaria.
– El procedimiento de tramitación de estos expedientes debería incluir al menos:

– Hacer un uso excepcional de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito,
evitando un uso generalizado o descontrolado que conlleve el incumplimiento de la
normativa presupuestaria y contable reflejo de una gestión poco eficaz o poco
transparente.
– Establecer los procedimientos necesarios para que se haga efectiva la exigencia
de las posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o de la normativa presupuestaria de
aplicación, que se concretan fundamentalmente en el compromiso de obligaciones
adquiridas sin cobertura contractual o sin consignación presupuestaria.
– Establecer procedimientos de gestión en relación con los gastos de menor cuantía
que eviten la falta de consignación presupuestaria cuando se genere la obligación, de tal
forma que las Bases de Ejecución del presupuesto deberán prever la retención de
crédito cuando se tramitan contratos menores y cuando se libran los fondos a través del
procedimiento de anticipo de caja fija.
– Elaborar y aprobar una instrucción que regule las operaciones a realizar a cierre
de ejercicio, con el objetivo de normalizar y establecer las fechas límite para realizar los
trámites de imputación de gastos e ingresos al presupuesto del ejercicio corriente,
facilitando que los gastos e ingresos ejecutados se apliquen al presupuesto del ejercicio

cve: BOE-A-2021-15643
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a) La designación del Pleno como órgano competente para su aprobación, como
máximo órgano de la entidad el responsable de autorizar la imputación a presupuesto de
estas obligaciones.
b) La necesidad de que, en la tramitación del procedimiento, el órgano gestor deba
aportar un informe sobre las causas que han generado el Registro Electrónico Común, el
Servicio Jurídico de la entidad se pronuncie sobre la procedencia de instar la revisión de
oficio y la Intervención local emita un informe de acuerdo con las previsiones del
artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017.
c) El informe del interventor, al apreciar la posibilidad y conveniencia de la revisión
de oficio de los actos dictados con infracción del ordenamiento a que se refiere el
artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017, atendiendo al artículo 110 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, deberá valorar la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, además
de otras circunstancias como pudiera ser su carácter recurrente o el perjuicio del interés
público derivado de la suspensión inmediata del servicio.