III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117778

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
15643

Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito
aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito
aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a:

a) Que su aprobación corresponde al máximo órgano de la entidad local que tiene
atribuida la competencia de aprobación del presupuesto y es decisor del destino de los
fondos de la hacienda local, de acuerdo con la atribución de competencias de los arts. 50
y 70 del Real Decreto 2568/1986, con las particularidades aplicables en las entidades a
las que es de aplicación el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
b) Su utilización como instrumento de imputación presupuestaria exclusivo de las
obligaciones que no deriven de gastos debidamente adquiridos a los que se refiere el
artículo 176.2.b) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y den lugar a un
supuesto de nulidad de pleno derecho, con independencia de que se hubiera instado o
no la revisión de oficio de los actos dictados con infracción del ordenamiento.
c) Que, durante la tramitación del procedimiento se incorpore la información que
pueda aportar el órgano gestor, así como el Servicio Jurídico de la entidad, con carácter
previo a que la Intervención local emita el correspondiente informe en los mismos
términos establecidos en el artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017.
d) Que, en la tramitación del expediente se establezca el procedimiento para instar
las medidas pertinentes para la exigencia de responsabilidades a las autoridades y
personal al servicio de la Administración local, previstas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la
disposición adicional vigésimo octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

– Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.
– Proceder a la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito concretando de manera taxativa los supuestos excepcionales en los que puede
ser aplicado, a fin de evitar su utilización irregular; así como de impedir la utilización de
esta figura como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión de los actos nulos,
lo cual no está admitido en nuestro ordenamiento. Y regular su procedimiento,
garantizando los siguientes extremos: