III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117951
III.2.3. APLICACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
PREVISTO EN LA LTAIBG
33. La ausencia de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión
económico-presupuestaria, al margen del eventual desconocimiento del régimen sancionador
previsto en la LTAIBG, puede guardar relación con las dificultades para la adaptación del mismo al
régimen jurídico local, debido a las siguientes circunstancias (Epígrafe II.2.3):
a. Falta de definición del concepto de “alto cargo” en la normativa estatal reguladora del
ámbito local, lo que implica que, salvo definición expresa de aquel en la normativa autonómica
o en el reglamento orgánico de la propia entidad local, únicamente cabría la aplicación del
régimen sancionador previsto en la LTAIBG a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
b. Dificultad para determinar el órgano competente para la incoación del procedimiento
sancionador cuando el posible responsable sea un cargo electo, pudiendo atribuirse dicha
competencia al presidente de la Corporación (o la persona que ejerza, por delegación, la
jefatura de personal), quien puede ser también el presunto responsable de la infracción.
c. Dificultad para determinar el órgano competente para la imposición de sanciones por
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, pudiendo interpretarse que
dicha competencia corresponde al Pleno de la Corporación o, en el caso de los municipios de
gran población, a la Junta de Gobierno Local; órganos que, asimismo, pueden haber
acordado los actos determinantes de la infracción.
IV. RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES LOCALES:
1. Se recomienda la implantación de portales de transparencia en todas las entidades del Sector
Público Local, en los que debe figurar publicada la información exigida por la normativa estatal y
autonómica en materia de transparencia, así como el resto de información que se considere
necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia, con el fin de facilitar el acceso
a la información que, en ocasiones, no es fácilmente localizable en la página web o la sede
electrónica de la entidad, dificultando su conocimiento. La información publicada en los referidos
portales de transparencia, además de presentarse de forma clara, estructurada y entendible, debe
actualizarse con carácter recurrente indicando la fecha de publicación de cada contenido.
2. Deberían implantarse procedimientos internos y dotarse de los medios personales y
materiales necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en
la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia, actualizándose la información de
manera periódica e informando expresamente de aquellos apartados en los que no existe
información que deba ser publicada.
4. Deberían adoptarse disposiciones y procedimientos específicos relativos a la exigencia de
responsabilidades por eventuales infracciones en materia de buen gobierno, así como regularse
en las entidades locales la figura del alto cargo o asimilado, para poder aplicar efectivamente el
régimen sancionador previsto en la LTAIBG.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
3. Se recomienda, con carácter general, ampliar la información objeto de publicidad activa en
relación con aspectos específicos del régimen de organización y funcionamiento del Sector
Público Local no previstos expresamente en la LTAIBG, como los relativos a las relaciones de
puestos de trabajo o a conceptos no retributivos abonados a los miembros de los órganos de
gobierno de las entidades locales.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117951
III.2.3. APLICACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
PREVISTO EN LA LTAIBG
33. La ausencia de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión
económico-presupuestaria, al margen del eventual desconocimiento del régimen sancionador
previsto en la LTAIBG, puede guardar relación con las dificultades para la adaptación del mismo al
régimen jurídico local, debido a las siguientes circunstancias (Epígrafe II.2.3):
a. Falta de definición del concepto de “alto cargo” en la normativa estatal reguladora del
ámbito local, lo que implica que, salvo definición expresa de aquel en la normativa autonómica
o en el reglamento orgánico de la propia entidad local, únicamente cabría la aplicación del
régimen sancionador previsto en la LTAIBG a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
b. Dificultad para determinar el órgano competente para la incoación del procedimiento
sancionador cuando el posible responsable sea un cargo electo, pudiendo atribuirse dicha
competencia al presidente de la Corporación (o la persona que ejerza, por delegación, la
jefatura de personal), quien puede ser también el presunto responsable de la infracción.
c. Dificultad para determinar el órgano competente para la imposición de sanciones por
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, pudiendo interpretarse que
dicha competencia corresponde al Pleno de la Corporación o, en el caso de los municipios de
gran población, a la Junta de Gobierno Local; órganos que, asimismo, pueden haber
acordado los actos determinantes de la infracción.
IV. RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES LOCALES:
1. Se recomienda la implantación de portales de transparencia en todas las entidades del Sector
Público Local, en los que debe figurar publicada la información exigida por la normativa estatal y
autonómica en materia de transparencia, así como el resto de información que se considere
necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia, con el fin de facilitar el acceso
a la información que, en ocasiones, no es fácilmente localizable en la página web o la sede
electrónica de la entidad, dificultando su conocimiento. La información publicada en los referidos
portales de transparencia, además de presentarse de forma clara, estructurada y entendible, debe
actualizarse con carácter recurrente indicando la fecha de publicación de cada contenido.
2. Deberían implantarse procedimientos internos y dotarse de los medios personales y
materiales necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en
la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia, actualizándose la información de
manera periódica e informando expresamente de aquellos apartados en los que no existe
información que deba ser publicada.
4. Deberían adoptarse disposiciones y procedimientos específicos relativos a la exigencia de
responsabilidades por eventuales infracciones en materia de buen gobierno, así como regularse
en las entidades locales la figura del alto cargo o asimilado, para poder aplicar efectivamente el
régimen sancionador previsto en la LTAIBG.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
3. Se recomienda, con carácter general, ampliar la información objeto de publicidad activa en
relación con aspectos específicos del régimen de organización y funcionamiento del Sector
Público Local no previstos expresamente en la LTAIBG, como los relativos a las relaciones de
puestos de trabajo o a conceptos no retributivos abonados a los miembros de los órganos de
gobierno de las entidades locales.