III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117950
competente, por parte de la Intervención, un total de 145 expedientes, relativos a ocho entidades,
por un importe total de 12.322 miles de euros. (Epígrafe II.2.1)
28. De las 194 entidades sobre las que se habían comunicado anomalías en materia de ingresos,
únicamente el órgano de Intervención de una de ellas había apreciado presuntas infracciones
tipificadas en el artículo 28 de la LTAIBG, en un expediente de importe no significativo, y también
en un solo caso se habían comunicado tales anomalías al órgano competente, por un importe total
de 926 miles de euros, correspondiente a una pluralidad de incidencias advertidas conjuntamente
por los órganos de Tesorería e Intervención de la entidad local. (Epígrafe II.2.1)
29. Ninguno de los expedientes en los que los órganos de Intervención habían apreciado la
existencia de posibles infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria fueron
comunicados al Tribunal de Cuentas, a través del procedimiento previsto para ello en la
Plataforma de Rendición de Cuentas, a los efectos de la eventual incoación de un procedimiento
de responsabilidad contable, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local. (Epígrafe II.2.1)
30. Por lo que se refiere a los restantes acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, en los que
el órgano de Intervención no había apreciado posibles indicios de infracción en materia de gestión
económico-patrimonial, se ha verificado la existencia de un total de 1.658 expedientes, de un total
de 317 entidades locales, en los que el motivo del reparo era la realización de gastos sin crédito
adecuado y suficiente o bien gastos efectuados por órganos que carecían de la competencia para
su aprobación, hechos que pueden corresponderse con la infracción tipificada en el artículo 28.c)
de la LTAIBG. En estos supuestos, cabría la incoación de expedientes administrativos de
responsabilidad contable, conforme a lo previsto en el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio.
También se han comunicado 4.049 acuerdos y resoluciones contrarios a reparos por graves
irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación y otros 1.207
en los que la Intervención consideraba no suficientemente acreditado el derecho del perceptor.
(Epígrafe II.2.1)
31. En el caso de los expedientes tramitados con omisión de la fiscalización previa, sin haber
apreciado el órgano de Intervención la existencia de una posible infracción en materia de gestión
económico-presupuestaria, se han analizado los motivos aducidos por la Intervención, entre los
que figuraban 152 expedientes por insuficiencia de crédito, 5.886 por falta de tramitación del
correspondiente expediente, 104 por incumplimientos no justificados, 249 por motivos de urgencia,
1.210 expedientes por incorrecta utilización del procedimiento de contratación y otros 23 por
exceso de obra ejecutada; supuestos todos ellos susceptibles de incardinarse en la infracción
tipificada en el artículo 28.d) de la LTAIBG. (Epígrafe II.2.1)
III.2.2. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE
GESTIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
32. Ninguna de las entidades a las que se solicitó información había incoado un procedimiento
sancionador por infracción en materia de gestión económico-presupuestaria por el incumplimiento
de la obligación de rendir cuentas regulada en la normativa presupuestaria aplicable. Únicamente
tres entidades, de las 235 que cumplimentaron la solicitud de información efectuada por el
Tribunal de Cuentas, informaron haberlo iniciado, si bien, del análisis de la documentación
remitida, se verifica que en ninguno de los tres casos se trataba realmente de expedientes
sancionadores por la infracción tipificada en el artículo 28.p) de la LTAIBG. Por lo que se refiere al
resto de infracciones de buen gobierno del artículo 28, letras a) a o), del mismo texto legal, no se
comunicó la iniciación de procedimiento sancionador alguno por las entidades a las que se había
solicitado la información. (Epígrafe II.2.2)
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117950
competente, por parte de la Intervención, un total de 145 expedientes, relativos a ocho entidades,
por un importe total de 12.322 miles de euros. (Epígrafe II.2.1)
28. De las 194 entidades sobre las que se habían comunicado anomalías en materia de ingresos,
únicamente el órgano de Intervención de una de ellas había apreciado presuntas infracciones
tipificadas en el artículo 28 de la LTAIBG, en un expediente de importe no significativo, y también
en un solo caso se habían comunicado tales anomalías al órgano competente, por un importe total
de 926 miles de euros, correspondiente a una pluralidad de incidencias advertidas conjuntamente
por los órganos de Tesorería e Intervención de la entidad local. (Epígrafe II.2.1)
29. Ninguno de los expedientes en los que los órganos de Intervención habían apreciado la
existencia de posibles infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria fueron
comunicados al Tribunal de Cuentas, a través del procedimiento previsto para ello en la
Plataforma de Rendición de Cuentas, a los efectos de la eventual incoación de un procedimiento
de responsabilidad contable, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local. (Epígrafe II.2.1)
30. Por lo que se refiere a los restantes acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, en los que
el órgano de Intervención no había apreciado posibles indicios de infracción en materia de gestión
económico-patrimonial, se ha verificado la existencia de un total de 1.658 expedientes, de un total
de 317 entidades locales, en los que el motivo del reparo era la realización de gastos sin crédito
adecuado y suficiente o bien gastos efectuados por órganos que carecían de la competencia para
su aprobación, hechos que pueden corresponderse con la infracción tipificada en el artículo 28.c)
de la LTAIBG. En estos supuestos, cabría la incoación de expedientes administrativos de
responsabilidad contable, conforme a lo previsto en el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio.
También se han comunicado 4.049 acuerdos y resoluciones contrarios a reparos por graves
irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación y otros 1.207
en los que la Intervención consideraba no suficientemente acreditado el derecho del perceptor.
(Epígrafe II.2.1)
31. En el caso de los expedientes tramitados con omisión de la fiscalización previa, sin haber
apreciado el órgano de Intervención la existencia de una posible infracción en materia de gestión
económico-presupuestaria, se han analizado los motivos aducidos por la Intervención, entre los
que figuraban 152 expedientes por insuficiencia de crédito, 5.886 por falta de tramitación del
correspondiente expediente, 104 por incumplimientos no justificados, 249 por motivos de urgencia,
1.210 expedientes por incorrecta utilización del procedimiento de contratación y otros 23 por
exceso de obra ejecutada; supuestos todos ellos susceptibles de incardinarse en la infracción
tipificada en el artículo 28.d) de la LTAIBG. (Epígrafe II.2.1)
III.2.2. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE
GESTIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
32. Ninguna de las entidades a las que se solicitó información había incoado un procedimiento
sancionador por infracción en materia de gestión económico-presupuestaria por el incumplimiento
de la obligación de rendir cuentas regulada en la normativa presupuestaria aplicable. Únicamente
tres entidades, de las 235 que cumplimentaron la solicitud de información efectuada por el
Tribunal de Cuentas, informaron haberlo iniciado, si bien, del análisis de la documentación
remitida, se verifica que en ninguno de los tres casos se trataba realmente de expedientes
sancionadores por la infracción tipificada en el artículo 28.p) de la LTAIBG. Por lo que se refiere al
resto de infracciones de buen gobierno del artículo 28, letras a) a o), del mismo texto legal, no se
comunicó la iniciación de procedimiento sancionador alguno por las entidades a las que se había
solicitado la información. (Epígrafe II.2.2)
cve: BOE-A-2021-15644
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Núm. 231