III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117948
16. La totalidad de ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y de diputaciones, cabildos y
consejos insulares y áreas metropolitanas informa sobre el presupuesto corriente, si bien, en
ocasiones, con un desglose insuficiente de las partidas que lo integran. La obligación de publicar
la ejecución presupuestaria, que se considera que debe incluir también información sobre las
modificaciones aprobadas, se confunde frecuentemente con la publicación de las bases de
ejecución del presupuesto, documento elaborado con carácter previo a la aprobación del mismo,
no permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las principales partidas presupuestarias. Un
número significativo de diputaciones, cabildos y consejos insulares no informa sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al no
publicar el correspondiente informe del órgano de Intervención emitido con carácter previo a la
aprobación del presupuesto. (Subepígrafe II.1.2.4.B)
17. Ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas,
publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en
materia de publicidad activa. La exigencia de publicación de los informes de auditoría de cuentas
alcanza únicamente a las entidades dependientes, al no establecerse la obligación de publicar
otros resultados del control interno, como los informes de control permanente de la Intervención;
debiendo informarse sobre las entidades dependientes que carecen de dicho informe, teniendo en
cuenta que la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría pública se estableció a partir
de las del ejercicio 2019. Los informes de fiscalización aprobados por los órganos de control
externo tampoco son objeto de publicación por parte de un número significativo de entidades. Las
entidades dependientes, por su parte, presentan también un escaso grado de publicación de las
cuentas anuales, de los informes de auditoría de cuentas y de los informes de control externo.
(Subepígrafe II.1.2.4.C)
18. Las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación se publica por
la mayoría de ayuntamientos de elevada población y por la totalidad de los cabildos y consejos
insulares, si bien la LTAIBG no obliga a informar sobre otros conceptos no retributivos, como las
asistencias a los órganos colegiados, a las que tienen derecho los miembros electos sin
dedicación exclusiva ni parcial. Un número relevante de entidades no informaba sobre las
indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario,
cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente sobre ello.
(Subepígrafe II.1.2.4.D)
19. La mayoría de los cabildos y consejos insulares no informa adecuadamente sobre las
resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados
públicos. El grado de información es más reducido en el caso de las autorizaciones de ejercicio de
actividades privadas con ocasión del cese de los cargos electos y directivos, encontrándose
publicadas únicamente en un total de 76 ayuntamientos y seis diputaciones de la muestra
analizada. La publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades presenta mejores
resultados, estando disponibles en la totalidad de ayuntamientos de población superior a 200.000
habitantes. (Subepígrafe II.1.2.4.D)
20. La información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios
públicos de la competencia de la entidad se encuentra disponible en un reducido número de
entidades locales y, entre los ayuntamientos, en todos los tramos de población, circunstancia a la
que contribuye la escasa concreción de la LTAIBG sobre el contenido de la información que debe
ser publicada. Presentan un mayor grado de publicación las denominadas cartas de servicios,
sobre todo en las entidades de dimensión más elevada, pese a no estar prevista la obligatoriedad
de su publicación en la LTAIBG. (Subepígrafe II.1.2.4.E)
21. La obligación de publicar, por parte de las entidades locales, la relación de bienes inmuebles
de su propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido
de entidades, a pesar de la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los
que deberían figurar aquellos. Frecuentemente, además, la información publicada sobre los
bienes inmuebles no está actualizada. (Subepígrafe II.1.2.4.F)
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117948
16. La totalidad de ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y de diputaciones, cabildos y
consejos insulares y áreas metropolitanas informa sobre el presupuesto corriente, si bien, en
ocasiones, con un desglose insuficiente de las partidas que lo integran. La obligación de publicar
la ejecución presupuestaria, que se considera que debe incluir también información sobre las
modificaciones aprobadas, se confunde frecuentemente con la publicación de las bases de
ejecución del presupuesto, documento elaborado con carácter previo a la aprobación del mismo,
no permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las principales partidas presupuestarias. Un
número significativo de diputaciones, cabildos y consejos insulares no informa sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al no
publicar el correspondiente informe del órgano de Intervención emitido con carácter previo a la
aprobación del presupuesto. (Subepígrafe II.1.2.4.B)
17. Ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas,
publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en
materia de publicidad activa. La exigencia de publicación de los informes de auditoría de cuentas
alcanza únicamente a las entidades dependientes, al no establecerse la obligación de publicar
otros resultados del control interno, como los informes de control permanente de la Intervención;
debiendo informarse sobre las entidades dependientes que carecen de dicho informe, teniendo en
cuenta que la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría pública se estableció a partir
de las del ejercicio 2019. Los informes de fiscalización aprobados por los órganos de control
externo tampoco son objeto de publicación por parte de un número significativo de entidades. Las
entidades dependientes, por su parte, presentan también un escaso grado de publicación de las
cuentas anuales, de los informes de auditoría de cuentas y de los informes de control externo.
(Subepígrafe II.1.2.4.C)
18. Las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación se publica por
la mayoría de ayuntamientos de elevada población y por la totalidad de los cabildos y consejos
insulares, si bien la LTAIBG no obliga a informar sobre otros conceptos no retributivos, como las
asistencias a los órganos colegiados, a las que tienen derecho los miembros electos sin
dedicación exclusiva ni parcial. Un número relevante de entidades no informaba sobre las
indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario,
cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente sobre ello.
(Subepígrafe II.1.2.4.D)
19. La mayoría de los cabildos y consejos insulares no informa adecuadamente sobre las
resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados
públicos. El grado de información es más reducido en el caso de las autorizaciones de ejercicio de
actividades privadas con ocasión del cese de los cargos electos y directivos, encontrándose
publicadas únicamente en un total de 76 ayuntamientos y seis diputaciones de la muestra
analizada. La publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades presenta mejores
resultados, estando disponibles en la totalidad de ayuntamientos de población superior a 200.000
habitantes. (Subepígrafe II.1.2.4.D)
20. La información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios
públicos de la competencia de la entidad se encuentra disponible en un reducido número de
entidades locales y, entre los ayuntamientos, en todos los tramos de población, circunstancia a la
que contribuye la escasa concreción de la LTAIBG sobre el contenido de la información que debe
ser publicada. Presentan un mayor grado de publicación las denominadas cartas de servicios,
sobre todo en las entidades de dimensión más elevada, pese a no estar prevista la obligatoriedad
de su publicación en la LTAIBG. (Subepígrafe II.1.2.4.E)
21. La obligación de publicar, por parte de las entidades locales, la relación de bienes inmuebles
de su propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido
de entidades, a pesar de la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los
que deberían figurar aquellos. Frecuentemente, además, la información publicada sobre los
bienes inmuebles no está actualizada. (Subepígrafe II.1.2.4.F)
cve: BOE-A-2021-15644
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Núm. 231