III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117898
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones en el Informe que se han considerado procedentes. No se han realizado cambios
ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados sin
rebatir su contenido; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado, si bien se indican mediante nota a pie de
página aquellas incidencias cuya subsanación ha sido comprobada.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del Informe,
con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Como se ha indicado en la introducción, la verificación del cumplimiento de la normativa en
materia de publicidad activa de la información pública se ha efectuado mediante la revisión de las
páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas de las entidades seleccionadas en la
muestra, analizando si la información publicada en tales instrumentos se ajustaba al contenido
mínimo exigible, según lo dispuesto en la LTAIBG.
Los resultados de las comprobaciones efectuadas se han tabulado, permitiendo la realización de
análisis por tipos de entidad local (y, en el caso de los ayuntamientos, por tramos de población) y
en función de su ámbito territorial, así como sobre las entidades dependientes que figuraban
incluidas en la muestra.
Debe tenerse en cuenta que existen factores relevantes que afectan a los resultados obtenidos en
la verificación del cumplimiento de la normativa sobre publicidad activa, como son la disponibilidad
de recursos (humanos, económicos y materiales), siendo peores los resultados de las entidades
locales de menor dimensión, con carácter general; y el papel que puedan desempeñar
determinadas entidades supramunicipales, como las diputaciones, los cabildos y consejos
insulares, y también las comunidades autónomas uniprovinciales, en sus funciones de asistencia a
los municipios de menor población, así como la labor de apoyo que desempeña el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del denominado Portal de Administración
Electrónica, o determinadas comunidades autónomas. Dichos factores han sido tenidos en cuenta,
en la medida en que la información disponible lo haya permitido, a la hora de efectuar la
interpretación de los resultados.
A continuación se recogen los resultados de las comprobaciones efectuadas relativas a la
disponibilidad de instrumentos de transparencia, tales como páginas web, portales de
transparencia y sedes electrónicas, y también sobre cada una de las materias específicas
previstas en la LTAIBG sujetas a las obligaciones de publicidad activa, incluyendo una valoración
global sobre el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.
II.1.1. INSTRUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD ACTIVA
Como se ha indicado en el subapartado I.5, las entidades locales y sus entidades dependientes
están obligadas a publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para
garantizar la transparencia de su actividad.
En particular, los artículos 6 a 8 de la LTAIBG establecen el contenido mínimo de la información
que debe ser objeto de publicidad activa por parte de los sujetos obligados a ello, sin perjuicio de
la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que
prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117898
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones en el Informe que se han considerado procedentes. No se han realizado cambios
ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados sin
rebatir su contenido; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado, si bien se indican mediante nota a pie de
página aquellas incidencias cuya subsanación ha sido comprobada.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del Informe,
con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Como se ha indicado en la introducción, la verificación del cumplimiento de la normativa en
materia de publicidad activa de la información pública se ha efectuado mediante la revisión de las
páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas de las entidades seleccionadas en la
muestra, analizando si la información publicada en tales instrumentos se ajustaba al contenido
mínimo exigible, según lo dispuesto en la LTAIBG.
Los resultados de las comprobaciones efectuadas se han tabulado, permitiendo la realización de
análisis por tipos de entidad local (y, en el caso de los ayuntamientos, por tramos de población) y
en función de su ámbito territorial, así como sobre las entidades dependientes que figuraban
incluidas en la muestra.
Debe tenerse en cuenta que existen factores relevantes que afectan a los resultados obtenidos en
la verificación del cumplimiento de la normativa sobre publicidad activa, como son la disponibilidad
de recursos (humanos, económicos y materiales), siendo peores los resultados de las entidades
locales de menor dimensión, con carácter general; y el papel que puedan desempeñar
determinadas entidades supramunicipales, como las diputaciones, los cabildos y consejos
insulares, y también las comunidades autónomas uniprovinciales, en sus funciones de asistencia a
los municipios de menor población, así como la labor de apoyo que desempeña el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del denominado Portal de Administración
Electrónica, o determinadas comunidades autónomas. Dichos factores han sido tenidos en cuenta,
en la medida en que la información disponible lo haya permitido, a la hora de efectuar la
interpretación de los resultados.
A continuación se recogen los resultados de las comprobaciones efectuadas relativas a la
disponibilidad de instrumentos de transparencia, tales como páginas web, portales de
transparencia y sedes electrónicas, y también sobre cada una de las materias específicas
previstas en la LTAIBG sujetas a las obligaciones de publicidad activa, incluyendo una valoración
global sobre el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.
II.1.1. INSTRUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD ACTIVA
Como se ha indicado en el subapartado I.5, las entidades locales y sus entidades dependientes
están obligadas a publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para
garantizar la transparencia de su actividad.
En particular, los artículos 6 a 8 de la LTAIBG establecen el contenido mínimo de la información
que debe ser objeto de publicidad activa por parte de los sujetos obligados a ello, sin perjuicio de
la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que
prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231