III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117897
Entre dicha información en materia de control interno se incluye la apreciación, por la Intervención
local, acerca de la existencia de hechos que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa de buen gobierno por incumplimiento de la LTAIBG y, en su caso, acerca de la
remisión de informe sobre los referidos hechos al órgano competente, en virtud de la obligación de
comunicación que establece el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Asimismo, se ha analizado la información comunicada en materia de control interno relativa a
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos del órgano de Intervención y expedientes con
omisión de la fiscalización previa preceptiva motivados por hechos susceptibles de incardinarse
entre las infracciones en materia de buen gobierno tipificadas en el artículo 28 de la LTAIBG, a
pesar de lo cual la Intervención local no había manifestado la apreciación de la posible existencia
de tales infracciones.
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS
En el Anexo 1 se recoge la información de la rendición de las cuentas generales del ejercicio
2018, así como de los tres ejercicios anteriores, del total de entidades incluidas en la muestra que
han sido analizadas en la presente fiscalización (excluidas las entidades locales de las
Comunidades del País Vasco y Foral de Navarra, que no rinden sus cuentas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas), a la fecha de redacción del informe.
En relación con las cuentas generales del ejercicio 2019, como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el
plazo ordinario rendición de las mismas se ha extendido hasta antes del 22 de enero de 2021, al
haberse ampliado en un periodo equivalente al de duración efectiva del estado de alarma,
establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado sucesivamente hasta el
21 de junio de 2020, no habiendo finalizado dicho plazo de rendición para las referidas cuentas del
ejercicio 2019 a la fecha del presente informe.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Han presentado alegaciones dentro de plazo un total de 19 entidades. Otras tres entidades (los
Ayuntamientos de Palma y Valencia y el Cabildo Insular de Tenerife) remitieron sus alegaciones
fuera del plazo otorgado para ello, sin haber solicitado prórroga y, en el caso del Ayuntamiento de
Barcelona, no consta que la persona que suscribe las alegaciones haya sido autorizada
expresamente por la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. En los casos anteriores no se han
considerado como alegaciones y no se adjuntan al informe aprobado, sin perjuicio de haberse
analizado su contenido e introducido, en su caso, las correcciones oportunas en el mismo. En
aplicación de lo previsto en la norma de procedimiento nº 60 de las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Institución el 23 de diciembre de 2013, se ha
comunicado a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Barcelona, con copia a la persona que
autorizó la presentación de las alegaciones sin haber acreditado que ostentara la representación
legal de la Corporación, que el documento recibido no puede considerarse como tales
alegaciones, no habiéndose considerado necesario conceder una ampliación del plazo para
formular alegaciones, en la medida que las mismas han sido analizadas y tenidas en cuenta en los
resultados definitivos de la fiscalización.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización
ha sido remitido a los Presidentes de las entidades fiscalizadas a las que se hace mención
específica en los resultados de fiscalización, así como, en su caso, a quienes lo fueron durante el
periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que formulen las alegaciones y presenten
los documentos y justificaciones que estimen conveniente.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117897
Entre dicha información en materia de control interno se incluye la apreciación, por la Intervención
local, acerca de la existencia de hechos que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa de buen gobierno por incumplimiento de la LTAIBG y, en su caso, acerca de la
remisión de informe sobre los referidos hechos al órgano competente, en virtud de la obligación de
comunicación que establece el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Asimismo, se ha analizado la información comunicada en materia de control interno relativa a
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos del órgano de Intervención y expedientes con
omisión de la fiscalización previa preceptiva motivados por hechos susceptibles de incardinarse
entre las infracciones en materia de buen gobierno tipificadas en el artículo 28 de la LTAIBG, a
pesar de lo cual la Intervención local no había manifestado la apreciación de la posible existencia
de tales infracciones.
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS
En el Anexo 1 se recoge la información de la rendición de las cuentas generales del ejercicio
2018, así como de los tres ejercicios anteriores, del total de entidades incluidas en la muestra que
han sido analizadas en la presente fiscalización (excluidas las entidades locales de las
Comunidades del País Vasco y Foral de Navarra, que no rinden sus cuentas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas), a la fecha de redacción del informe.
En relación con las cuentas generales del ejercicio 2019, como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el
plazo ordinario rendición de las mismas se ha extendido hasta antes del 22 de enero de 2021, al
haberse ampliado en un periodo equivalente al de duración efectiva del estado de alarma,
establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado sucesivamente hasta el
21 de junio de 2020, no habiendo finalizado dicho plazo de rendición para las referidas cuentas del
ejercicio 2019 a la fecha del presente informe.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Han presentado alegaciones dentro de plazo un total de 19 entidades. Otras tres entidades (los
Ayuntamientos de Palma y Valencia y el Cabildo Insular de Tenerife) remitieron sus alegaciones
fuera del plazo otorgado para ello, sin haber solicitado prórroga y, en el caso del Ayuntamiento de
Barcelona, no consta que la persona que suscribe las alegaciones haya sido autorizada
expresamente por la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. En los casos anteriores no se han
considerado como alegaciones y no se adjuntan al informe aprobado, sin perjuicio de haberse
analizado su contenido e introducido, en su caso, las correcciones oportunas en el mismo. En
aplicación de lo previsto en la norma de procedimiento nº 60 de las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Institución el 23 de diciembre de 2013, se ha
comunicado a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Barcelona, con copia a la persona que
autorizó la presentación de las alegaciones sin haber acreditado que ostentara la representación
legal de la Corporación, que el documento recibido no puede considerarse como tales
alegaciones, no habiéndose considerado necesario conceder una ampliación del plazo para
formular alegaciones, en la medida que las mismas han sido analizadas y tenidas en cuenta en los
resultados definitivos de la fiscalización.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización
ha sido remitido a los Presidentes de las entidades fiscalizadas a las que se hace mención
específica en los resultados de fiscalización, así como, en su caso, a quienes lo fueron durante el
periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que formulen las alegaciones y presenten
los documentos y justificaciones que estimen conveniente.