III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117738

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE
LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
Los artículos 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP regulan el deber de remitir al Tribunal de
Cuentas o al órgano de control externo una copia certificada del documento contractual,
acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación
exceda de determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP
establece, además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo
una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos
que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de
caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del
adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía7. La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas
de 28 de junio de 2018 concreta la información y documentación que ha de ser aportada en
cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas.
En las comunidades autónomas sin OCEx propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y Murcia, no han remitido las relaciones anuales de contratos un total de 590
entidades locales (351 ayuntamientos, 85 mancomunidades, una agrupación de municipios y 153
entidades locales de tamaño inferior al municipio en relación con el ejercicio 2018, lo que supone el
23,9 % del total de entidades locales de las comunidades autónoma sin órgano de control externo,
y de 1.055 entidades (una diputación provincial, 646 ayuntamientos, 122 mancomunidades, una
agrupación de municipios y 285 entidades locales de tamaño inferior al municipio), por lo que se
refiere al ejercicio 2019, lo que representa el 42,8 % de las entidades locales de las referidas
comunidades.
Por lo que se refiere a las que remitieron las relaciones anuales, lo hicieron fuera de plazo un total
de 662 entidades locales, respecto al ejercicio 2018 (cinco diputaciones provinciales, 460
ayuntamientos, 62 mancomunidades y 135 entidades locales de tamaño inferior al municipio), y de
414 entidades, en relación con el ejercicio 2019 (dos diputaciones provinciales, 185 ayuntamientos,
17 mancomunidades y 210 entidades locales de tamaño inferior al municipio).

7

Esta regulación subsume la contenida en el artículo 40.2, en relación con el 39 de la LFTCu.

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

Las incidencias detectadas respecto de las entidades cuyos contratos han sido examinados en la
fiscalización se reflejan en el siguiente cuadro.