III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15645)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117998

- Las que hubieran cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos
veinticuatro meses, y estuvieran inscritas como demandantes de empleo durante doce o
más meses, dentro de los dieciocho anteriores a la fecha del registro de la oferta.
- Personas inscritas como demandantes de empleo que, conviviendo con una persona
dependiente, pertenecieran a familias en las que ningún miembro esté empleado.
- Aquellas que hubieran estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de
personas dependientes.
- Personas discapacitadas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo,
durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro
de la oferta.
Además, en función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial donde se
iban a desarrollar las actuaciones, podían participar otras personas inscritas como
demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha,
siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos
indicados anteriormente.
Con independencia de los beneficiarios anteriores, se otorgó prioridad en la selección de las
personas a contratar, a las mujeres víctimas de violencia de género, quedando excluidas del
requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta,
aunque sí deberían estar inscritas en el momento de la contratación.
En la convocatoria de 2016, se fijaron subvenciones máximas de 4.500 euros por trabajador
para 180 días de trabajo, 25 euros por día, lo que permitía cubrir aproximadamente el Salario
Mínimo Interprofesional fijado por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, en 21,84
euros al día, que con el prorrateo de las pagas extraordinarias y la indemnización por
finalización del contrato, alcanzaba los 26,2 euros por día.
En la convocatoria de 2017, se dieron las mismas condiciones; las subvenciones máximas se
fijaron en 4.750 euros, 27,50 euros por día, y el salario mínimo interprofesional para este año
se estableció por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, en 23,59 euros (28,3 euros
por día con el prorrateo de las pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del
contrato).
Se realizaron tres convocatorias de esta línea de subvenciones: dos de ellas en el ejercicio
2016 y la tercera en 2017, contando en total con un presupuesto de 117.193.968,51 euros.
b) Programa Garantía +55:
Las subvenciones concedidas en el marco de este programa estaban dirigidas al colectivo de
desempleados que superaban los 55 años de edad y percibían un subsidio por desempleo.

Se realizaron dos convocatorias: una en el ejercicio 2016 y otra en el ejercicio 2017, con un
presupuesto de 12.672.380 euros destinados a entidades locales.
c) Subvenciones para municipios especialmente afectados por el despoblamiento o tasas
de desempleo especialmente elevadas:
Esta línea fue regulada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del
Decreto 81/2017, de 7 de noviembre, con un presupuesto de 5.853.400 euros, que fueron

cve: BOE-A-2021-15645
Verificable en https://www.boe.es

Los contratos a celebrar para este colectivo eran adscripciones a contratos de trabajos de
colaboración social y las subvenciones cubrían el complemento al subsidio para mayores de 55
años y no podían superar los 500 euros mensuales por trabajador.