II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15638)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Titulado de Grado Medio, área de Responsabilidad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 117657

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso,
asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas
y méritos relativos a su especialidad.
El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando las circunstancias así lo
aconsejen.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada grupo, categoría y especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto
no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o
realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de León, Rectorado, avda. de la Facultad, número 25, teléfono 987 29
16 67.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas
selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría
que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto
será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los
aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la
documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.

cve: BOE-A-2021-15638
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Núm. 231