II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15638)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Titulado de Grado Medio, área de Responsabilidad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
4.
Sec. II.B. Pág. 117656
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del
documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los
lugares donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo
que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
figuran correctamente en la relación de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en los tablones
de anuncios de Rectorado (avda. de la Facultad, 25, León) y campus de Ponferrada y a
través de la página web de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a
la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el
Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha,
lugar y hora de comienzo de los ejercicios.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único
supuesto en el que procede la devolución.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo V. El
Secretario/a actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en
orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-15638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
4.
Sec. II.B. Pág. 117656
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del
documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los
lugares donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo
que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
figuran correctamente en la relación de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en los tablones
de anuncios de Rectorado (avda. de la Facultad, 25, León) y campus de Ponferrada y a
través de la página web de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a
la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el
Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha,
lugar y hora de comienzo de los ejercicios.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único
supuesto en el que procede la devolución.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo V. El
Secretario/a actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en
orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-15638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231