III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118375

reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa.
CAPÍTULO 6
Protección a la maternidad y paternidad
Artículo 38.

Protección a la maternidad y lactancia natural.

La mujer embarazada y la que esté en periodo de lactancia natural, tendrá derecho al
cambio del puesto de trabajo cuando se demuestre, por la evaluación del puesto de
trabajo y la prescripción facultativa realizada por los servicios médicos de la Mutua de
Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social a la que esté adherida la Empresa, que las
condiciones o características del mismo puedan poner en riesgo tanto al trabajador como
al feto o al hijo lactante.
Si no existiera la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo, se podrá suspender el
contrato acogiéndose a la prestación económica establecida para estos casos.
Excedencia por cuidado de hijos y cuidado de familiar.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o guarda con fines de adopción, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos
años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia,
conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o función equivalente.
En los casos de excedencia por cuidado de hijos, cuando la persona trabajadora
forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 40.

Permiso por nacimiento.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la

cve: BOE-A-2021-15662
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Artículo 39.