III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118130
Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación y sistemas para determinar los
casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
temerarias.
Constitución de garantías.
c) En lo referente a las modificaciones contractuales y la formalización de contratos
complementarios, se atenderá a:
Examinar si se encuentran justificadas suficientemente.
Analizar su repercusión en la duración y el importe del contrato inicial, comprobando si
desvirtúan su adjudicación.
Verificar si llevan aparejadas suspensiones de la ejecución durante su tramitación y, en
su caso, sus efectos.
d) En lo relativo a las prórrogas, se comprobará su admisión, duración, y fecha de formalización.
e) Se analizarán las principales incidencias detectadas en el procedimiento relativas a la
ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la
constitución y funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del
cumplimiento de las prestaciones del contrato; el cumplimiento de los plazos contractuales y
legales para la recepción y liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias
que se hayan producido durante la misma y pudieran afectarla.
f)
Se analizará la observancia de las Recomendaciones relativas a la contratación realizadas por
el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación
con los informes aprobados en años anteriores.
g) Se comprobará el grado de cumplimiento de las normas sobre transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha norma y en las de desarrollo autonómico, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013,
llevándose a cabo las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos señalados.
Esta fiscalización tiene carácter horizontal, esto es, como se ha indicado al delimitar su ámbito
subjetivo, abarca la contratación de una pluralidad de Comunidades Autónomas y de entidades de
sus respectivos sectores públicos, con los mismos objetivos y ámbito temporal, por lo que, para
llevar a cabo las concretas actuaciones fiscalizadoras se ha procedido a realizar un muestreo
utilizando al efecto, como establece el artículo 37 de la LFTCu, las correspondientes técnicas y,
habiéndose seleccionado una muestra de contratos con arreglo a criterios objetivos y
representativos sobre los contratos remitidos en atención al artículo 29 de la TRLCSP y artículo
335 de la LCSP.
Los referidos criterios han sido los siguientes, considerados de manera conjunta y ponderada,
conforme a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas:
− Tipo de contratos, de entre los diferentes previstos en la legislación: obras, concesión de obras
públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración público-privada.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118130
Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación y sistemas para determinar los
casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
temerarias.
Constitución de garantías.
c) En lo referente a las modificaciones contractuales y la formalización de contratos
complementarios, se atenderá a:
Examinar si se encuentran justificadas suficientemente.
Analizar su repercusión en la duración y el importe del contrato inicial, comprobando si
desvirtúan su adjudicación.
Verificar si llevan aparejadas suspensiones de la ejecución durante su tramitación y, en
su caso, sus efectos.
d) En lo relativo a las prórrogas, se comprobará su admisión, duración, y fecha de formalización.
e) Se analizarán las principales incidencias detectadas en el procedimiento relativas a la
ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la
constitución y funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del
cumplimiento de las prestaciones del contrato; el cumplimiento de los plazos contractuales y
legales para la recepción y liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias
que se hayan producido durante la misma y pudieran afectarla.
f)
Se analizará la observancia de las Recomendaciones relativas a la contratación realizadas por
el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación
con los informes aprobados en años anteriores.
g) Se comprobará el grado de cumplimiento de las normas sobre transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha norma y en las de desarrollo autonómico, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013,
llevándose a cabo las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos señalados.
Esta fiscalización tiene carácter horizontal, esto es, como se ha indicado al delimitar su ámbito
subjetivo, abarca la contratación de una pluralidad de Comunidades Autónomas y de entidades de
sus respectivos sectores públicos, con los mismos objetivos y ámbito temporal, por lo que, para
llevar a cabo las concretas actuaciones fiscalizadoras se ha procedido a realizar un muestreo
utilizando al efecto, como establece el artículo 37 de la LFTCu, las correspondientes técnicas y,
habiéndose seleccionado una muestra de contratos con arreglo a criterios objetivos y
representativos sobre los contratos remitidos en atención al artículo 29 de la TRLCSP y artículo
335 de la LCSP.
Los referidos criterios han sido los siguientes, considerados de manera conjunta y ponderada,
conforme a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas:
− Tipo de contratos, de entre los diferentes previstos en la legislación: obras, concesión de obras
públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración público-privada.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA