III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118129

I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA, ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
I.1.1. Este Informe ha sido realizado de conformidad con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento, en
cumplimiento del Programa de Fiscalizaciones para el año 2019 aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018, en el que fue incluida por primera vez, a iniciativa
del propio Tribunal, la realización de la Fiscalización de la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin Órgano de Control Externo Propio, ejercicio 2018.
La contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, de
conformidad con los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU. Por ello, la
fiscalización es continuación de la que se refleja en el control de la contratación pública
periódicamente realizada por este Tribunal en el seno de las Fiscalizaciones anuales de las
diversas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
I.1.2 Constituyen, por su parte, el ámbito objetivo y temporal de la fiscalización los expedientes de
contratación pública formalizados por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
carentes de OCEx1, sea por su administración general, o sus organismos autónomos y todo tipo
de entidades dependientes, durante el ejercicio 2018, excluyéndose únicamente las Universidades
públicas y sus entidades dependientes, cuya contratación se examina en los informes dedicados a
las mismas.
Cuando se ha considerado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la
fiscalización, esta se ha extendido a las incidencias producidas en la ejecución de contratos de
ejercicios anteriores.
I.1.3. En la presente fiscalización se ha comprobado el cumplimiento de la legalidad en el
procedimiento de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación, y ejecución
siendo sus objetivos, establecidos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en su sesión del 25 de julio de 2019, los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos celebrados por las entidades del sector público incluidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización.

1



La justificación de la necesidad de la contratación, del procedimiento de adjudicación y
de los criterios de selección elegidos.



El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas.



Los criterios de adjudicación y su relación con el objeto de los contratos.

Cantabria, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad. En particular, se analizará: