III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118124
económicamente más ventajosas. Cuando la valoración por fases sujetas a umbrales
afecte a la valoración de criterios mediante juicio de valor, tal valoración debiera ser
encomendada «a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado» ajenos
a la entidad.
– Establecer de forma clara y expresa en los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares de los contratos seguidos mediante procedimiento negociado, los aspectos
técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación, y las causas que
justifiquen su empleo, que deben quedar debidamente motivadas y documentadas en los
expedientes.
– Detallar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los
procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la supervisión y control de la
actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato, para asegurar que
esta se ajusta a las necesidades que la motivaron. Ello con independencia de nombrar
específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del
cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
– Promover que las entidades fiscalizadas incluyan en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares cláusulas que permitan, en caso de empate en la valoración
de las ofertas, la adjudicación preferente de los contratos a favor de las proposiciones
presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Adoptar las medidas oportunas para garantizar que las páginas de transparencia
contengan los apartados relativos a la contratación pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.–El Presidente de la
Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118124
económicamente más ventajosas. Cuando la valoración por fases sujetas a umbrales
afecte a la valoración de criterios mediante juicio de valor, tal valoración debiera ser
encomendada «a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado» ajenos
a la entidad.
– Establecer de forma clara y expresa en los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares de los contratos seguidos mediante procedimiento negociado, los aspectos
técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación, y las causas que
justifiquen su empleo, que deben quedar debidamente motivadas y documentadas en los
expedientes.
– Detallar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los
procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la supervisión y control de la
actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato, para asegurar que
esta se ajusta a las necesidades que la motivaron. Ello con independencia de nombrar
específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del
cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
– Promover que las entidades fiscalizadas incluyan en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares cláusulas que permitan, en caso de empate en la valoración
de las ofertas, la adjudicación preferente de los contratos a favor de las proposiciones
presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Adoptar las medidas oportunas para garantizar que las páginas de transparencia
contengan los apartados relativos a la contratación pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.–El Presidente de la
Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
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