III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118123
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
15646
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018, acuerda:
Primero.
Asumir el contenido
recomendaciones.
del
citado
Informe,
así
como
sus
conclusiones
y
Segundo.
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de
Cuentas de la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de
cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito
objetivo de la fiscalización, se efectúe en los términos y plazos señalados en la
legislación aplicable y, en concreto, con sujeción al sistema de remisión al Tribunal de
Cuentas de la documentación contractual por vía telemática en los términos establecidos
por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE de 28 de
julio).
– Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar urgencias
innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de
prestaciones, deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las
prestaciones a realizar, o presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello
seleccionar al contratista más idóneo para satisfacer las necesidades públicas.
– Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo
que comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución
evitando, en los posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los contratos
que de haber sido conocidos hubieran podido determinar la adopción de otra decisión,
sea sobre la necesidad a satisfacer o la consideración de otras alternativas para esa
satisfacción.
– En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los
artículos 1 y 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretar con más
detalle en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares extremos como la
prestación a realizar y distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación
susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de
valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la
adecuada tramitación que a unos y otros corresponde; en ningún caso, debieran
considerar las características de las empresas como criterios de adjudicación.
– Proceder a que el empleo de fases de valoración, en el ámbito de los criterios
sujetos a valoración mediante fórmulas, asegure la selección de las ofertas
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Instar a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio a:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118123
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
15646
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018, acuerda:
Primero.
Asumir el contenido
recomendaciones.
del
citado
Informe,
así
como
sus
conclusiones
y
Segundo.
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de
Cuentas de la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de
cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito
objetivo de la fiscalización, se efectúe en los términos y plazos señalados en la
legislación aplicable y, en concreto, con sujeción al sistema de remisión al Tribunal de
Cuentas de la documentación contractual por vía telemática en los términos establecidos
por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE de 28 de
julio).
– Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar urgencias
innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de
prestaciones, deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las
prestaciones a realizar, o presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello
seleccionar al contratista más idóneo para satisfacer las necesidades públicas.
– Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo
que comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución
evitando, en los posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los contratos
que de haber sido conocidos hubieran podido determinar la adopción de otra decisión,
sea sobre la necesidad a satisfacer o la consideración de otras alternativas para esa
satisfacción.
– En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los
artículos 1 y 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretar con más
detalle en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares extremos como la
prestación a realizar y distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación
susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de
valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la
adecuada tramitación que a unos y otros corresponde; en ningún caso, debieran
considerar las características de las empresas como criterios de adjudicación.
– Proceder a que el empleo de fases de valoración, en el ámbito de los criterios
sujetos a valoración mediante fórmulas, asegure la selección de las ofertas
cve: BOE-A-2021-15646
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Instar a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio a: