III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-15660)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118328

– Un/una Interventor/a, de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y
Administraciones Públicas.
– Un/a funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial del SEPE en Castellón.
– Un/a funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial del SEPE en Castellón.
Serán suplentes de los vocales con destino en este Organismo, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad: los/las funcionarios/as del ámbito de la Dirección Provincial
designados por el Presidente.
c) Secretaría: El/la Jefe/a de Sección de Patrimonio, quien será sustituido/a, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad por un/a funcionario/a del ámbito de la
Dirección Provincial designado por el Órgano de contratación.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del/la Secretario/a de la Mesa,
que tendrá voz y no voto.
Tercero.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá designar cuantos
vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores
especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los
cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de
Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el
artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el
Presidente, el Secretario y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado y otro
por la Intervención Territorial de Hacienda y Administraciones Públicas.
Quinto.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la
Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que haya de tramitarse, y
que, de acuerdo con el apartado primero de esta resolución, exijan su intervención.

La Mesa de Contratación, como órgano colegiado, se regirá, en cuanto a su
funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y en lo no contemplado en la misma,
por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y, en lo que no se oponga a la
misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptimo.
Dejar sin efecto la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, por la que se crea y regula la Mesa de

cve: BOE-A-2021-15660
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.