III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-15660)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118327
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15660
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, por la que se crea y regula
la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una
Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que
enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así
mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan
al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter
permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la
adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece
en su apartado 2 que, en los Organismos Autónomos integrantes del sector público
estatal, el Órgano de Contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre
delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE de 13 de
octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE de 24 de
noviembre), atribuye en su apartado Primero. Siete. 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias
delegadas a los Directores Provinciales del Organismo en materia de Administración
General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los
términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
La constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la Dirección
Provincial del Servicio Público Estatal de Castellón, como órgano colegiado de asistencia
técnica especializada, asesor del Órgano de Contratación, en aplicación de lo previsto en
el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y con las funciones que le
asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se
recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.
La Mesa de Contratación del SEPE en Castellón estará integrada con carácter
permanente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la Jefe/a de la Sección de Habilitación, quien será sustituido/a, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad por un/a funcionario/a del ámbito de la
Dirección Provincial designado por el Órgano de contratación.
b) Vocalías:
– Un/una Abogado/a del Estado, designado por la Abogacía del Estado en Castellón.
cve: BOE-A-2021-15660
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118327
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15660
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, por la que se crea y regula
la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una
Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que
enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así
mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan
al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter
permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la
adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece
en su apartado 2 que, en los Organismos Autónomos integrantes del sector público
estatal, el Órgano de Contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre
delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE de 13 de
octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE de 24 de
noviembre), atribuye en su apartado Primero. Siete. 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias
delegadas a los Directores Provinciales del Organismo en materia de Administración
General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los
términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
La constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la Dirección
Provincial del Servicio Público Estatal de Castellón, como órgano colegiado de asistencia
técnica especializada, asesor del Órgano de Contratación, en aplicación de lo previsto en
el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y con las funciones que le
asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se
recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.
La Mesa de Contratación del SEPE en Castellón estará integrada con carácter
permanente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la Jefe/a de la Sección de Habilitación, quien será sustituido/a, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad por un/a funcionario/a del ámbito de la
Dirección Provincial designado por el Órgano de contratación.
b) Vocalías:
– Un/una Abogado/a del Estado, designado por la Abogacía del Estado en Castellón.
cve: BOE-A-2021-15660
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.