III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118663
Realizado el análisis técnico del expediente por el órgano ambiental, según establece
el artículo 40 de la ley 21/2013, se comprobó que no se habían aportado los informes
preceptivos de los órganos con competencias en materia de medio ambiente,
planificación hidrológica, dominio público hidráulico (DPH) y calidad de las aguas,
patrimonio cultural, ni salud pública. Por ello, con fecha 31 de enero 2021, se solicitó la
subsanación del trámite al órgano sustantivo.
El expediente fue completamente subsanado el 26 de abril de 2021, y aunque no
constaba el informe del organismo con competencias en salud pública, el órgano
sustantivo indicaba que se habían realizado varias consultas a dicho organismo sin
haberse obtenido respuesta y que, por tanto, entendía su conformidad.
En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección
General de Política Energética y Minas del MITERD durante el procedimiento de
información pública y se marcan los que han emitido respuesta. No se han recibido
alegaciones en este periodo.
3. Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas. Además de la Alternativa 0 o de no actuación, en el EsIA
se han analizado cuatro alternativas de entre las que el promotor selecciona la 4. Sus
características principales se resumen en la siguiente tabla:
P nominal
(MW)
P pico
(MWp)
Estructura
N.º módulos N.º inversores
Accesos
1
297
63,2
82,6
Fija
177.606
20
N-111
2
257
63,2
85,3
Fija
183.456
20
N-111
3
172
63,2
81,8
Fija
176.046
20
N-111
4
119
63,2
82,9
Seguidor eje N-S
178.464
20
CUV-7143
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
A Sup. (ha)
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118663
Realizado el análisis técnico del expediente por el órgano ambiental, según establece
el artículo 40 de la ley 21/2013, se comprobó que no se habían aportado los informes
preceptivos de los órganos con competencias en materia de medio ambiente,
planificación hidrológica, dominio público hidráulico (DPH) y calidad de las aguas,
patrimonio cultural, ni salud pública. Por ello, con fecha 31 de enero 2021, se solicitó la
subsanación del trámite al órgano sustantivo.
El expediente fue completamente subsanado el 26 de abril de 2021, y aunque no
constaba el informe del organismo con competencias en salud pública, el órgano
sustantivo indicaba que se habían realizado varias consultas a dicho organismo sin
haberse obtenido respuesta y que, por tanto, entendía su conformidad.
En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección
General de Política Energética y Minas del MITERD durante el procedimiento de
información pública y se marcan los que han emitido respuesta. No se han recibido
alegaciones en este periodo.
3. Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas. Además de la Alternativa 0 o de no actuación, en el EsIA
se han analizado cuatro alternativas de entre las que el promotor selecciona la 4. Sus
características principales se resumen en la siguiente tabla:
P nominal
(MW)
P pico
(MWp)
Estructura
N.º módulos N.º inversores
Accesos
1
297
63,2
82,6
Fija
177.606
20
N-111
2
257
63,2
85,3
Fija
183.456
20
N-111
3
172
63,2
81,8
Fija
176.046
20
N-111
4
119
63,2
82,9
Seguidor eje N-S
178.464
20
CUV-7143
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
A Sup. (ha)