III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118673
está en el entorno altamente representado, como se indicó en el apartado de fauna.
Además, los resultados del radio-seguimiento del águila perdicera muestran su
preferencia por otros territorios y se ha comprobado que existe una población de presa
abundante en la zona de estudio. La superficie de campeo se reduce en un 0,8 %
respecto a la zona de campeo situada en un radio de 5 km respecto a la ZEC, un 7,8 %
si se consideran las plantas existentes y en tramitación. Se concluye que el proyecto no
afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.
No obstante, el EsIA propone medidas para reducir el impacto sobre la fauna
asociada a los espacios protegidos, que han sido recogidos en el apartado dedicado a la
comunidad animal de la presente resolución, y que son coherentes con las desarrolladas
en el caso de la DIA del proyecto original.
El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible en Cuenca indica que las poblaciones de rapaces rupícolas son un elemento
clave para la gestión del espacio Red Natura ZEC «Hoces de Alarcón» y por ello
establece las condiciones ya desarrolladas en el apartado de fauna y que fueron
asumidas por el promotor.
b).7 Patrimonio cultural. El EsIA identifica que la parte norte de las parcelas
ocupadas por la planta solar proyectada, se encuentran limitando con una VP,
denominada «Colada de los Arrieros», también denominada «Cañada Nueva». A su vez,
ésta, es atravesada por la línea de evacuación de la ampliación. Si bien, el punto de
coincidencia espacial se produce en la misma zona que es atravesada por la línea
eléctrica de la planta original; por tanto, no se espera una afección adicional puesto que
se aprovecha la zanja ya proyectada. En el punto de cruce no se han encontrado signos
de caminería antigua asociada a la vía pecuaria. Se producirá un impacto puntual
durante la apertura de la zanja, que concluirá tras la instalación de la línea.
En relación con lo anterior, el promotor informa que en la prospección arqueológica
realizada dentro del estudio de impacto cultural que ha llevado a cabo, no se han
detectado restos de interés en lo relativo al patrimonio cultural, aunque se ha
comprobado que el primer diseño de la PFV afectaba directamente al Área de
Prevención Arqueológica denominada «B.8. Cañada Nueva», por lo que se llevó a cabo
el replanteo para evitar esa afección, aunque no se han detectado indicios de su
presencia en superficie. Añade que se ha modificado el límite de la parcela con las
medidas propuestas en dicho estudio, y no se ocupa ni afecta directamente a la VP
«Cañada Nueva». Se adoptarán además medidas preventivas para evitar afección a los
elementos del patrimonio durante la fase de obras, como son la realización de un control
arqueológico intensivo a pie de obra de las remociones del terreno y el control de
cuantos trabajos de excavación se realicen en fase de obra (en contacto con el Servicio
de Cultura en caso de hallazgo). Además, los ámbitos de prevención arqueológica
situados dentro de la zona de afección del proyecto, (Cañada Nueva), se incluirán en los
planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter
temporal.
Por otra parte, según el Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y
Biodiversidad, la ampliación no afecta a ninguna vía pecuaria, ya que, por Decreto de 19
de octubre de 1972, fue declarada de utilidad pública, la concentración parcelaria de la
zona de Alarcón, lo que suprimió el tramo contemplado en clasificación aprobada con
fecha 23 de julio de 1970 y publicada en el BOE n.º 215 de 08/09/1970, que va desde la
intersección del llamado Camino de Alarcón a Barchín del Hoyo con la mojonera de
Olmedilla de Alarcón hasta la intersección del mismo camino con la mojonera del término
de Valhermoso de la Fuente. Igualmente sería aplicable para parte de los sectores del
proyecto inicial de Sabinar HIVE, que limitan con este tramo.
La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, por su parte, informa favorablemente,
condicionando la ejecución del proyecto al control y seguimiento arqueológico de los
movimientos de terrenos generados por la construcción de la PFV. Además, en relación
con la afección prevista al camino histórico «Cañada Nueva» señala que la PFV deberá
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118673
está en el entorno altamente representado, como se indicó en el apartado de fauna.
Además, los resultados del radio-seguimiento del águila perdicera muestran su
preferencia por otros territorios y se ha comprobado que existe una población de presa
abundante en la zona de estudio. La superficie de campeo se reduce en un 0,8 %
respecto a la zona de campeo situada en un radio de 5 km respecto a la ZEC, un 7,8 %
si se consideran las plantas existentes y en tramitación. Se concluye que el proyecto no
afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.
No obstante, el EsIA propone medidas para reducir el impacto sobre la fauna
asociada a los espacios protegidos, que han sido recogidos en el apartado dedicado a la
comunidad animal de la presente resolución, y que son coherentes con las desarrolladas
en el caso de la DIA del proyecto original.
El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible en Cuenca indica que las poblaciones de rapaces rupícolas son un elemento
clave para la gestión del espacio Red Natura ZEC «Hoces de Alarcón» y por ello
establece las condiciones ya desarrolladas en el apartado de fauna y que fueron
asumidas por el promotor.
b).7 Patrimonio cultural. El EsIA identifica que la parte norte de las parcelas
ocupadas por la planta solar proyectada, se encuentran limitando con una VP,
denominada «Colada de los Arrieros», también denominada «Cañada Nueva». A su vez,
ésta, es atravesada por la línea de evacuación de la ampliación. Si bien, el punto de
coincidencia espacial se produce en la misma zona que es atravesada por la línea
eléctrica de la planta original; por tanto, no se espera una afección adicional puesto que
se aprovecha la zanja ya proyectada. En el punto de cruce no se han encontrado signos
de caminería antigua asociada a la vía pecuaria. Se producirá un impacto puntual
durante la apertura de la zanja, que concluirá tras la instalación de la línea.
En relación con lo anterior, el promotor informa que en la prospección arqueológica
realizada dentro del estudio de impacto cultural que ha llevado a cabo, no se han
detectado restos de interés en lo relativo al patrimonio cultural, aunque se ha
comprobado que el primer diseño de la PFV afectaba directamente al Área de
Prevención Arqueológica denominada «B.8. Cañada Nueva», por lo que se llevó a cabo
el replanteo para evitar esa afección, aunque no se han detectado indicios de su
presencia en superficie. Añade que se ha modificado el límite de la parcela con las
medidas propuestas en dicho estudio, y no se ocupa ni afecta directamente a la VP
«Cañada Nueva». Se adoptarán además medidas preventivas para evitar afección a los
elementos del patrimonio durante la fase de obras, como son la realización de un control
arqueológico intensivo a pie de obra de las remociones del terreno y el control de
cuantos trabajos de excavación se realicen en fase de obra (en contacto con el Servicio
de Cultura en caso de hallazgo). Además, los ámbitos de prevención arqueológica
situados dentro de la zona de afección del proyecto, (Cañada Nueva), se incluirán en los
planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter
temporal.
Por otra parte, según el Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y
Biodiversidad, la ampliación no afecta a ninguna vía pecuaria, ya que, por Decreto de 19
de octubre de 1972, fue declarada de utilidad pública, la concentración parcelaria de la
zona de Alarcón, lo que suprimió el tramo contemplado en clasificación aprobada con
fecha 23 de julio de 1970 y publicada en el BOE n.º 215 de 08/09/1970, que va desde la
intersección del llamado Camino de Alarcón a Barchín del Hoyo con la mojonera de
Olmedilla de Alarcón hasta la intersección del mismo camino con la mojonera del término
de Valhermoso de la Fuente. Igualmente sería aplicable para parte de los sectores del
proyecto inicial de Sabinar HIVE, que limitan con este tramo.
La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, por su parte, informa favorablemente,
condicionando la ejecución del proyecto al control y seguimiento arqueológico de los
movimientos de terrenos generados por la construcción de la PFV. Además, en relación
con la afección prevista al camino histórico «Cañada Nueva» señala que la PFV deberá
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231