III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-15669)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para el desarrollo del Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118704

Séptima. Confianza legítima y buena fe.
La Universidad de Alicante y el CCS actuarán y se relacionarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima.
Octava.

Protección de Datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición y los demás previstos en la
legislación aplicable, en dpo@consorseguros.es y en dpd@ua.es.
Novena.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este Convenio, sea cual sea la causa de extinción hasta un máximo de cinco años a
contar desde su extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima. Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas Autoridades que el presente Convenio cumpliendo todos los requisitos
establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se extinguirá, en aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que se ha suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2021-15669
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1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: