III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-15669)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para el desarrollo del Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 118703

Comisión de seguimiento, control e interpretación del Convenio.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones,
contenido y ejecución del presente Convenio, se establece una Comisión de
seguimiento, control e interpretación de las obligaciones y derechos derivados de la
suscripción del mismo. Dicha Comisión, integrada por representantes de las partes
firmantes, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo,
evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política
común así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
Esta Comisión estará compuesta por dos miembros designados por el Instituto
Interuniversitario de la Universidad de Alicante y otros dos por el CCS, bajo la
presidencia del Vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas de la Universidad de Alicante.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Corresponde a esta Comisión la apreciación de la concurrencia de las causas de
resolución del Convenio previstas en las letras c) y f) de la cláusula décima
«Modificación, resolución y extinción del Convenio».
Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su
inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
««Boletín Oficial del Estado»», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», según se establece en el art. 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de
aplicación a la edición del máster que ese momento esté en curso.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que deberá
tramitarse mediante una adenda modificativa al convenio de acuerdo con lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Todo ello sin perjuicio de que pueda extinguirse o resolverse el Convenio
anticipadamente, según lo previsto en la cláusula décima del presente Convenio.
Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión de seguimiento, control e
interpretación indicada en la cláusula cuarta se someterán a la jurisdicción ContenciosaAdministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-15669
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.